MEMORIAL DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE RAVIRA
A LA OPINIÓN PÚBLICA
“SOLICITAMOS INTERVENCIÓN PARA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS SOCIO-AMBIENTALES PROMOVIDOS POR LAS EMPRESAS SINERSA Y EGERBA EN COMPLICIDAD CON ALGUNAS INSTITUCIONES DEL ESTADO EN AGRAVIO DE NUESTRA COMUNIDAD CAMPESINA DE RAVIRA, PROVINCIA DE HUARAL DEPARTAMENTO DE LIMA”
MEMORIAL N°. 003-2014-CC-RAVIRA-HUARAL
Señor:
Los firmantes autoridades, comuneros y pobladores de la Comunidad Campesina de Ravira, distrito de Pacaraos, provincia de Huaral, departamento de Lima, señalando como domicilio legal en la Urb. La Huaquilla, Mza. G, lote 2 de la ciudad de Huaral, como correo electrónico [email protected] y con número de celular 989-536711; ante Ud. respetuosamente nos presentamos y decimos:
Queremos hacer presente que nosotros no estamos en contra de las inversiones privadas que propician el desarrollo ni en contra de este proyecto Central Hidroeléctrica Chancay, ya que beneficiará directamente o indirectamente a nuestras comunidades, a nuestra provincia de Huaral, a nuestra región y a nuestro país. Pero lo que no podemos tolerar es que nos quieran imponer mediante el engaño, con documentos falsos, falsificando nuestras firmas, con prepotencia, con coacción, con amedrentamiento, con denuncias falsas contra nuestros comuneros, atropellando nuestros derechos humanos, nuestros usos y costumbres ancestrales e incitando la lucha fratricida entre nosotros, destruyendo nuestro medio ambiente y nuestro patrimonio cultural. En pocas palabras creando y promoviendo conflictos en contra de nuestra Comunidad.
PRIMERO: Que nos sorprende que la Empresa Sindicato Energético S.A. (SINERSA) utilizando dos convenio ilícitos, falsos y nulos, esté usurpando, apropiándose más de la mitad de los terrenos de nuestra Comunidad Campesina de Ravira al realizar construcciones de carreteras, cercos, túneles, edificios, excavaciones, exploraciones, etc. dentro de nuestro territorio comunal causando daños y perjuicios a nuestros comuneros y pobladores en general, asi como a nuestra flora y fauna silvestre como también a nuestro patrimonio cultural y yacimientos arqueológicos, tal como lo demostramos en las fotografías que adjuntamos (anexo 1).
Nuestra Comunidad en ningún momento le ha dado el permiso correspondiente. Las empresas SINERSA y EGERBA han creado, han fabricado dos “convenios” falsos: uno de fecha 30 de abril del 2010 falsificando las firmas de nuestras autoridades comunales de esa fecha y otro de fecha 13 de julio del 2013 promoviendo y financiando la creación de una falsa Directiva Comunal con un pequeño grupo de nuestros comuneros que se han dejado de engañar y manipular; asimismo, corrompiendo a varias de nuestras autoridades de nuestra provincia para conseguir su apoyo o su indiferencia.
SEGUNDO.- Nosotros nunca hemos tenido conocimiento de algún documento de cesión de nuestras tierras comunales y que ante los atropellos cometidos por la empresa SINERSA en contra de nuestra Comunidad se acordó mediante Asamblea General en presentar nuestros reclamos en el lugar de los hechos, producto del cual llegamos a descubrir la existencia de varios documentos falsos.
1. Que con fecha 21 de febrero del 2014, nos presentamos al lugar de “Laccsa”, jurisdicción de nuestra Comunidad Campesina de Ravira, distrito de Pacaraos, lugar donde trabajadores, empleados, maquinarias, etc. de la empresa SINERSA estaban realizando construcciones de carreteras, excavaciones etc. La finalidad de nuestra presencia era recabar información sobre con que permiso o documentos están ingresando a territorios de nuestra comunidad, a lo cual le solicitamos al representante de dicha empresa, Ing. Gonzalo Gálvez, de que nos muestre algún documento con el permiso correspondiente, quien dijo que “si los tenía” pero no nos quiso mostrar.
2. Que con fecha 17 de marzo del 2014, nos presentamos en el lugar de “Mayo”, jurisdicción de nuestra comunidad, donde también se encontraban trabajando miembros y maquinarias de la empresa SINERSA. Nuevamente les solicitamos a los representantes de dicha empresa se sirvan en mostrarnos los documentos con el cual estaban facultados a realizar dichos trabajos en tierras de nuestra comunidad, a lo cual el Ing. Seminario Colán, manifestó que tenía los permisos correspondientes, pero no los mostró. En eso se hizo presente el Jefe de Destacamento de la DAS-Acos PNP, capitán Hernani, quien se ofreció en solicitar a la empresa SINERSA dichos documentos y que nos lo entregaría el día 18 de marzo en Acos. Ante dicha propuesta, nos retiramos pacíficamente a almorzar en una casa comunal adjunto a la carretera principal.
Después de aproximadamente una hora, se hizo presente nuevamente el capitán Hernani, trayendo consigo unos documentos que según dicha autoridad ameritaba el permiso correspondiente para la empresa SINERSA, documento que no nos entregó. En ese momento hizo su presencia la Fiscalía Provincial de Huaral ante quien hicimos nuestros reclamos de que nosotros no sabíamos de la existencia de un documento que daba permiso a SINERSA para que ingresara en terrenos de nuestra Comunidad, así también le hicimos presente de que nuestros reclamos eran de forma pacífica.
3. Que el día 18 de marzo del 2014, en la localidad de Acos, en el Destacamento DAS-PNP de Acos, el Comandante PNP Jorge Muguruza Minaya, ante la presencia del Jefe de Destacamento DAS-PNP de Acos Capitán Hernani, además de varios de nuestros comuneros como Rolando Javier Naupari Jurado, Rosa Vargas Francisco, Fabián Minaya Feliciano, Marcelino Vargas Barrientos, Eloydina Francisco vda. de Vargas, Juana Mendoza Simón, Godofredo Vargas Francisco, Dionisia Jurado Simón y otros, nos hizo entrega de unos documentos donde se encontraba un falso “convenio” de fecha 13 de julio del 2013, suscritos por Branislav Zoravkovic, Gerente General de la empresa SINERSA, por don Juan José Herrera Távara, Gerente General de la empresa EGERBA y José Picasso Salinas, apoderado especial de la misma empresa.
Lo que más nos sorprendió fue que entre los suscritos figuraban ciertos pobladores de nuestra Comunidad Campesina de Ravira que se hacían pasar como miembros de una presunta Directiva Comunal: don Samuel Elías Simón como “presidente”, don Eufracio Segovia Páez como “vicepresidente”, don Veranufio Mendízabal Florecín como “tesorero”, don Fabián Garay Larrízabal como “fiscal”, don Edwar Simón Garay como “vocal”, personas que no han sido ni son nuestras autoridades comunales, motivo por el cual no estaban legitimados a suscribir dicho “convenio”.
4. Entre los documentos que nos entregaron ese día figuraba copias simples de un “acta de asamblea de fecha 13 de marzo” donde supuestamente elegían a la seudo directiva anteriormente descrita y copias simples de un “acta de asamblea de fecha 13 de julio de 2013”, donde supuestamente se aprobaba el supuesto “convenio”. No esta demás decir que dichas falsas “actas” han sido redactadas en un falso “libro N°. 02” que ellos han aperturado especialmente para realizar estos actos ilícitos, ósea para decirlo más directamente, dichas actas falsas anteriormente mencionadas no están escritos en ninguna de las hojas enumeradas de nuestro Libro de Actas de Asambleas N°. 01 o del Libro de Actas de Asambleas N°. 02 de la Comunidad Campesina de Ravira y mucho menos han sido aprobadas por la Asamblea General de nuestra Comunidad Campesina de Ravira.
Asimismo, entre dichos documentos se encontraba la Licencia de Edificación N°. 001-2013-MDP otorgada a la empresa SINERSA por la Municipalidad Distrital de Pacaraos y la Resolución Directoral N°. 0150-2013-GRL-GRDE-DREM de fecha 12 de julio del 2013.
Todos estos documentos recién el día 18 de marzo del 2014 hemos tenido conocimiento de su existencia, porque nos han sido ocultados, porque han tomado las precauciones correspondientes para que no llegue a nuestro conocimiento para que así nosotros no ejerciéramos nuestros derechos de oponernos a su ingreso y usurpación de nuestras tierras comunales.
TERCERO.- El falso “Convenio para la Constitución de Derechos de Superficie y Derechos de Servidumbre para el Desarrollo de Centrales Hidroeléctricas de Chancay” de fecha 13 de julio del 2013 (anexo 2), ha sido suscrito por personas que no son comuneros calificados desde el 26 de enero del 2012 por lo tanto no podían elegir ni ser elegidos como miembros de la Directiva Comunal de nuestra Comunidad Campesina de Ravira, ni podían suscribir ningún tipo de convenio tal como lo exponemos a continuación:
1. Que en la Asamblea General del 28 de noviembre del 2010, se acordó en tomar las medidas correspondientes contra el demandado Veranufio Mendízabal Florecín y otros comuneros que estaban actuando en contra de nuestra Comunidad Campesina de Ravira.
2. Que en la Asamblea General del 24 de abril del 2011 se informa de que mediante el Juzgado de Paz del distrito de Pacaraos, se le ha enviado cartas notariales a don Veranufio Mendizábal Florecín y a don Samuel Elías Simón Fermín.
3. Que en la Asamblea del 07 de agosto del 2011 se acuerda en suspender como comuneros calificados al demandado Veranufio Mendizábal Florecín y otros, por haber presentado una denuncia falsa de robo de nuestro Libro de Actas N°. 01 de la Comunidad Campesina de Ravira acusando a varios de nuestros comuneros.
4. Que en la Asamblea del 18 de diciembre del 2011, se dio lectura a una carta notarial que fue entregado a Veranufio Mendizábal Florecín suspendiéndolo de comunero calificado por 120 dias.
5. Que en la Asamblea del 15 de enero del 2012 se acuerda en denunciar judicialmente a don Veranufio Mendízabal Florecín, a Felipe Cruz Pastrana, etc. asi como tomar decisiones más drásticas por su reincidencia en contra de nuestra Comunidad.
6. Que en la Asamblea General del 26 de enero del 2012 (anexo 3) perdieron la condición de comuneros calificados los demandados Veranufio Pompeyo Mendízabal Florecín, Samuel Elías Simón Fermín, Felipe Cruz Pastrana, Fabián Crisóstomo Garay Larrízabal, Eufracio Segovia Páez, Camilo Pastrana Ramos, Victoria Zósima Pastrana Páez entre otros, por usurpar el Local Comunal de la Comunidad Campesina de Ravira (anexo 4) así como por la denuncia calumniosa de que nosotros mismos nos habíamos robado nuestro Libro de Actas de Asambleas N°. 01 (anexo 5) y por otras malas acciones.
Dicho acuerdo fue aprobado por más de los dos tercios de nuestros comuneros calificados, para ser exactos por 68 de los 98 comuneros calificados que éramos en esa fecha (anexo 6) de acuerdo con lo estipulado por el Estatuto de nuestra Comunidad Campesina de Ravira, a la Ley de Comunidades Campesinas y su Reglamento que dice:
“Articulo 36.- Se pierde la condición de comunero calificado por acuerdo de los dos tercios de los comuneros calificados reunidos en Asamblea General por los causales siguientes: b) Actuar contra los intereses de la Comunidad”.
7. Que por perder la condición de comuneros calificados dichos señores, por tener juicios pendientes contra la Comunidad y por ser sancionados por la Asamblea General ya no podían elegir ni ser elegidos como autoridades de nuestra Comunidad tal como lo estipula la Ley de Comunidades Campesinas y su Reglamento:
“Artículo 51°.- No pueden ser elegidos miembros de la Directiva Comunal: a) Los que no están inscritos como comuneros calificados en el Padrón Comunal; c) Los que tienen juicio pendiente con la Comunidad por acciones que ésta o el candidato al cargo ejercite; e) Los sancionados por la Asamblea General por la comisión de faltas graves establecidas en el Estatuto de la Comunidad y que no hayan sido rehabilitados por la Asamblea.”
“Artículo 25°.- Son derechos de los comuneros calificados: b) Elegir y ser elegidos para cargos propios de la Comunidad”.
Por lo expuesto, dichos ex comuneros no podían elegir ni ser elegidos miembros de la Directiva Comunal de la Comunidad Campesina de Ravira por no ser comuneros calificados.
CUARTO.- Para la realización de estos ilícitos los ex comuneros aperturaron un falso “Libro de Padrón de Socios N°. 05” (sic) y nos excluyen a nosotros como comuneros calificados.
QUINTO.- Para la celebración de este falso “convenio” del 13 de julio del 2013 han creado, han fabricado, han aperturado un falso “libro de actas N°. 02” con fecha el 15 de octubre del 2010 (anexo 11).
El notario que certifica dicho falso “Libro de Actas N°. 02”, Edwin Jacinto Ramos Zea, debió en solicitar la exhibición del Libro de Actas N°. 01 de la Comunidad Campesina de Ravira para verificar su conclusión, demostrando su incapacidad o complicidad para un fin ilícito.
SEXTO.- Para suscribir dicho falso “convenio” del 13 de julio del 2013 crearon una falsa “Directiva Comunal” mediante su falsa “acta de asamblea de fecha 13 de marzo del 2013” (anexo 7).
En este mismo sentido la Segunda Instancia Registral ha resuelto mediante su Resolución N°.085-2006-SUNARP—TR-A de fecha 12 de mayo del 2006, que “…la Asamblea llevada a cabo en merito a convocatoria efectuada por quien carece de legitimidad para dicho acto deviene en inválida…” (anexo 21).
El último presidente de la Comunidad Campesina de Ravira inscrito en los Registros Públicos era el señor Rolando Javier Naupari Jurado (anexo 13) y por lo tanto él era el legitimado a convocar una asamblea general o extraordinaria.
En este sentido, se verifica que se contraviene el inciso b) del artículo 63°. del Reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas así como los artículos 22°. (La Asamblea General será convocada por el Presidente de la Directiva Comunal) y 30°. (Son funciones del Presidente convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria) del Estatuto de nuestra Comunidad Campesina de Ravira (anexo 22) como también a la Resolución N°. 609-2012-SUNARP/SN que dice: “está legitimado a convocar a Asamblea General el último presidente de la directiva comunal inscrita” (anexo 23) entre otras normas legales.
El señor Veranufio Mendizábal Florecín, quien además no gozaba de la presunción de legitimidad para convocar a elecciones, pues resultaba no ser el último presidente inscrito, ni miembro autorizado por el estatuto, no era la persona legitimada para convocar y dirigir dicha asamblea, lo cual acarrea la nulidad de la elección de dicha directiva.
Por lo expuesto, el acta de asamblea general del 13 de marzo es inválida y es inválido la elección de dicha falsa “directiva comunal”, la cual no estaba legitimada para celebrar un convenio de esta naturaleza, cediendo por 60 años los terrenos de nuestra Comunidad Campesina de Ravira.
Cabe resaltar que dicha resolución fue dada con el mismo criterio resolutivo contra nuestra Acta de Asamblea de fecha 21 de agosto del 2012 (anexo 25), donde cometimos el mismo error de elegir en el mismo día el Comité Electoral y nuestra Directiva Comunal.
SEPTIMO.- Redactan una falsa acta de asambleas con fecha 13 de julio del 2013 (anexo 26), con la finalidad de aprobar su falso “convenio” de fecha 13 de julio del 2013.
1. Firman siete personas que ha dejado de ser comuneros calificados desde el 26 de enero del 2012, caso de Samuel Elías Simón Fermín, de Veranufio Pompeyo Mendízabal Florecín, de Felipe Cruz Pastrana, de Eufracio Segovia Páez, de Camilo Pastrana Ramos, de Victoria Zósima Pastrana Páez y de Fabián Crisóstomo Garay Larrízabal.
Ósea, que para la aprobación de su supuesto “convenio” se necesitaba la firma de por lo menos 61 de los comuneros calificados y no los 5 que ellos presentan.
OCTAVO.- En la firma del falso “convenio” de fecha 13 de julio del 2013 aparecen sellos falsos, que han sido fabricados con la única finalidad de sorprender a las autoridades y a nuestra Comunidad.
- Con copias certificadas del Libro de Actas de Asambleas N°. 01: la de fecha 27 de julio del 2004 (folio 016), la de fecha 25 de diciembre del 2005 (folio 086) donde el mismo Samuel Elías Simón firma y sella como presidente, la de fecha 26 de diciembre del 2009 (folio 250) donde firma y sella como presidente Veranufio Mendízabal Florecín (anexo 27)
- Con copias certificadas de las Actas de Asambleas donde firma y sella el último presidente inscrito en los Registros Públicos, Rolando Naupari Jurado (anexo 3, 17).
NOVENO.- Que ante las evidentes causales que acarrean la nulidad del falso convenio de fecha 13 de julio del 2013, la empresas SINERSA y EGERBA presenta otro falso “Convenio marco de cooperación para el desarrollo sostenible del proyecto de central hidroeléctrica Chancay y constitución de derecho de servidumbre” de fecha 30 de abril del 2010 (anexo 29), el cual es completamente falso, ilícito como el anterior.
1. Con fecha 02 de junio del 2014, días que rendimos nuestra declaración ante la DEPICAJ-HUARAL por una denuncia calumniosa de parte de SINERSA (anexo 30), grande fue nuestra sorpresa de que un técnico de la PNP nos mostrara el falso “Convenio Marco de Cooperación para el desarrollo sostenible del Proyecto de Central Hidroelectrica Chancay y constitución de Servidumbre”, de fecha 30 de abril del 2010 , donde aparecen los nombres de algunas de nuestras autoridades comunales de ese periodo, pero con sus firmas falsificadas caso del tesorero Rolando Naupari Jurado y del fiscal Fabián Minaya Feliciano.
Nosotros nunca habíamos tenido conocimiento de la existencia de ese convenio y mucho menos ha sido aprobado mediante una Asamblea General, en la que de acuerdo a Ley se necesita la aprobación de las dos terceras partes de los comuneros calificados de nuestra Comunidad.
2. Queremos hacer presente que en la fecha de la suscripción de ese falso “convenio”, 30 de abril del 2010, existía una Junta Directiva de hecho, que no estaba inscrita en los Registros Públicos (anexo 20), por lo cual no estaba legitimada a suscribir un documento de dicha naturaleza ni mucho menos uno entregando tierras de nuestra Comunidad y todavía por un periodo indeterminado según fija su cláusula segunda.
3. Sorprende que el Gerente General de la empresa SINERSA, Branizlav Zdravkovic, recién en estos días saque a la luz de la existencia de este falso “convenio” de fecha 30 de abril del 2010, y que declare ante su manifestación rendida ante la DEPICAJ-HUARAL este 21 de mayo del 2014 (anexo 31) de “que se encuentra en vigencia y que la inscripción se encuentra en trámite”. Cuando en todas las presentaciones oficiales de dicha empresa ante autoridades y ciudadanía en general, ellos hayan exhibido el otro falso “convenio” de fecha 13 de julio del 2013 (anexo 2).
Este último falso convenio de fecha 13 de julio del 2013, ha sido presentado como el “convenio” legal y vigente que supuestamente otorgaba el permiso para que trabajen en las tierras de nuestra Comunidad, el cual ha sido presentado en todas las “Audiencias Públicas de la Línea de Transmisión Hidroeléctrica Chancay” como la del el 16 de abril del 2014 en la Municipalidad Provincial de Huaral, el 28 de abril en la localidad de Acos, etc. lo que pueden atestiguar numerosas personas y autoridades presentes.
4. En la conferencia de prensa del 10 de abril del 2014 realizado en el Local Juventud Escolar de la ciudad de Huaral, el Gerente General de la empresa SINERSA, Branislav Zdrackovic, después de mostrar el falso “convenio” del 13 de julio del 2013 declara que ese es el “válido, que es vigente, lo único es que no puede ser inscrito en Registros Públicos” (anexo 32). Entonces ¿cuál de los dos convenios es para él “el válido”, “el vigente”: el falso “convenio” de fecha 30 de abril del 2010 o el falso “convenio” de fecha 13 de julio del 2013? El mismo se está contradiciendo y confundiendo a la opinión pública y a la justicia, para evadir su responsabilidad en la falsificación de dichos convenios.
5. Que dicho falso “convenio” de fecha 30 de abril del 2010 ha sido fabricado con celeridad, con prontitud debido a que en esa fecha la Empresa Administradora Chungar SAC también estaba interesado en celebrar un convenio con nuestra Comunidad Campesina de Ravira para la construcción de la misma hidroeléctrica (anexo 33) convenio que se concretó el 14 de abril del 2011 (anexo 34) en la que Rolando Naupari Jurado firmó como Presidente y demás miembros que si estaban legitimados por estar inscritos en los Registros Públicos (anexo 13). Lo cual amerita de que nosotros desconocíamos la existencia del convenio del 30 de abril del 2010 con SINERSA sino no hubiésemos firmado ni aprobado el convenio con la Chungar SAC.
Además ambas minutas de dichos convenios han sido recibidos por la Notaria Benvenuto pero solamente llego a notariarse el convenio de la Chungar, lo cual amerita que el convenio del 30 de abril del 2010 de la SINERSA es completamente falso o que no reunía los mínimos requisitos legales y por eso no le dieron el trámite correspondiente o tal como lo afirma la misma notaría “el sello de recibido no es señal de conformidad”.
Asimismo la celeridad y la fabricación de dicho falso “convenio” lo vemos también en su mala redacción, ya que no existe una continuación precisa de los acápites de la cláusula cuarta donde debe decir “4.2” dice “3.2” y así sucesivamente.
También en su cláusula cuarta afirma en “delegar en el Presidente de la Directiva Comunal de la Comunidad la suscripción de todos los contratos y documentos que sean necesarios…” y aquí mismo en este falso “convenio” no lo cumple ya que el presidente de hecho (no inscrito en los Registros Públicos) de esa fecha fue don Veranufio Mendízabal Florecín quien tampoco no firmó ni selló dicho falso “convenio” y más bien nombran a su hija Reyna Isabel Mendizábal Feliciano como su representante.
Otro punto importante, que demuestra que dicho falso “convenio” es falsificado es que nombran como si estuviere presente en la suscripción a la Secretaria de la Comunidad Campesina de Ravira de ese periodo, señorita Dionisia Eusebia Jurado Simón y de quien no aparece ni su firma ni su sello en dicho documento lo que amerita que ella no participó ni tuvo conocimiento de dicho falso “convenio”.
DECIMO.- Que nos sorprende, que suponiendo de que si el falso “convenio” de fecha 30 de abril del 2010 y el falso “convenio” de fecha 13 de julio del 2013 fueran legales, verdaderos ¿Por qué la empresa SINERSA viene tramitando ante el Ministerio de Energía y Minas la imposición de servidumbre mediante su Carta N°. C.1508/2013-SINERSA?
El Decreto Supremo 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en su artículo 222°., inciso g) establece que esta solicitud procede “en los casos que no exista acuerdo entre las partes”. Pero la Empresa SINERSA, si ya tenía su “acuerdos”, ya tenía su dos falsos “convenios” ¿para que necesitaba recurrir a esta norma legal?
El mismo artículo se define que cuando no exista una acuerdo “el concesionario deberá presentar la propuesta de la compensación y de la indemnización”. La empresa SINERSA ha presentado ante el Ministerio de Energía y Minas dichos documentos y que dicho ministerio nos remite mediante Oficio N°. 2105-2013-MEM-DGE de fecha 22 de octubre del 2013 (anexo 35).
Asimismo, el Ministerio de Energía y Minas solicita mediante Oficio N°. 2612-2013-MEM-DGE al Colegio de Economistas del Callao “se efectué la tasación de los derechos de servidumbre y daños causados, de ser el caso, en el área afectada correspondiente a la propiedad de la Comunidad Campesina de Ravira” (anexo 36)
Todo esto resulta ilógico, si SINERSA ya tenía en su poder sus dos “convenios” firmado con la Comunidad Campesina de Ravira, no tenían por qué solicitar la imposición de servidumbre al Ministerio de Energía y Minas. Lo cual demuestra, de que los involucrados tenían el pleno conocimiento de que sus “convenios” eran nulos, ilegales y falsos.
DECIMO PRIMERO.-También hacemos presente que dicha empresa viene propiciando y creando conflictos en nuestra Comunidad, como son:
1. Como hace cuatro años atrás enviaron a su agente de relaciones comunitarias Gonzalo Gálvez, quien se dedicó a investigar nuestras debilidades y fortalezas, asi como la vida privada de todos nuestros pobladores, para asi sembrar cizaña entre nosotros y manipular al grupo más débil, por asi decirlo, realizando maniobras indignas y separatistas con la finalidad de tener bajo la subordinación de SINERSA a un pequeño grupo de nuestros pobladores y manejar asi a nuestra Comunidad.
Dicha empresa incita y financia a su pequeño grupo que domina a presentar denuncias falsas contra sus mismos compañeros, familiares, vecinos, etc. con la única finalidad de que exista un caos completo y ante dicha anarquía ellos prevalecer y dominar por el poder económico que poseen.
2. Los mismos abogados que asesoran a la empresa Sinersa son los mismos que asesoran jurídicamente a su grupo de comuneros que ellos patrocinan desde años atrás.
Prueba de ello es que el letrado Juan Diego Ugaz Heudebert firma los escritos de Sinersa de fecha 21 de febrero del 2014, el de 16 de setiembre del 2013 (anexo 37). El mismo letrado firma los escritos de la parte subordinada a dicha empresa el de fecha 21 de febrero del 2014 (anexo 38).
3. La empresa SINERSA con la finalidad de amedrentarnos para no reclamar nuestros derechos nos denuncian a casi todos los comuneros por delitos falsos, tales como el de la Carpeta Fiscal 477-2014 (anexo 30) donde nos denuncian por los presuntos delitos de Atentado contra la seguridad común y coacción. En esa oportunidad, nosotros como comuneros y por tanto propietarios de nuestras tierras comunales, nos presentamos al paraje de “Laccsa” para reclamar por la invasión y usurpación que cometía dicha empresa y en ningún momento agredimos verbalmente ni físicamente a ninguno de sus trabajadores o empleados o hicimos daños a sus maquinarias, tal como ellos nos imputan.
4. Solo con ese pequeño grupo (mediante dádivas y contratándolos como trabajadores bajo su servicio) han realizado la firma de su falso “convenio”, la aprobación de los Talleres y Audiencias Públicas de Impacto Ambiental, personas que al estar bajo su dependencia acatan y aceptan todo lo impuesto por dicha empresa.
DECIMO SEGUNDO.- Que la empresa SINERSA no ha tenido ni tiene el interés de dialogar con nuestra Comunidad, tal como lo detallamos a continuación:
1. Nuestra Comunidad en diversas oportunidades hemos intentado tener un diálogo en lo referente a las contraprestaciones por los derechos de servidumbre con un monto razonable pero dicha empresa se cierra en un monto de 80,000 mil dólares anuales. Suma totalmente irrisoria, si basándonos en un documento presentado por ellos mismos (anexo 39) donde nos piden una reparación por una supuesta paralización de sus obras donde la empresa misma afirma de que por cada día han perdido 52,131 mil dólares y que al año van obtener una utilidad de 19 millones de dólares y por los 60 años que va a funcionar su hidroeléctrica van a obtener una utilidad total de 1,200 millones de dólares aproximadamente.
Como toda empresa explotadora, no nos quiere reconocer ni siquiera de dos días de sus utilidades y ni siquiera llega al 0.26 % anual de sus ganancia anual.
2. Que anteriormente nuestro presidente anterior Rolando Naupari hizo una visita oficial al gerente de la empresa Sinersa Branislav Zdravkovic de nacionalidad serbia, para un diálogo, pero dicho señor le despidió bruscamente con las siguientes palabras: “oye serrano si quieres guerra, guerra tendrás”, “de que en mi país hacemos lo que queremos y lo mismo vamos hacerlo aquí” palabras que demuestran la política empresarial de Sinersa, el poco respeto al estado de derecho peruano y la discriminación por ser habitantes de una comunidad campesina.
3. En el Taller realizado en la Municipalidad Provincial de Huaral el 19 de marzo del 2014, donde estuvo como representante de SINERSA el Ing. Martin Seminario Colán y del Ministerio de Energía y Minas el señor César Flores entre otros, se burlaron de nosotros al no aceptar nuestros requerimientos, observaciones, preguntas, etc. y se retiraron de forma intempestiva. Testigo de esto fueron todos los presentes así como los diferentes medios de comunicación de nuestra provincia. Para ver los videos sírvase en visitar nuestra página web http://comunidadcampesinaderavira.weebly.com.
Lo mismo ocurrió en la reunión realizado en el mismo lugar este 16 de abril que realizaron sin nuestra participación y muchos menos, nos hicieron una invitación formal, a sabiendas que nosotros hemos presentado múltiples reclamos ante su institución. Si dicha empresa tuviera la voluntad de dialogar con nuestra Comunidad, debería convocar a todos los pobladores de nuestra Comunidad y no solo a un grupo de personas, que coincidentemente son sus empleados y trabajadores, que ante su subordinación y dependencia que tienen ante la empresa SINERSA tienen que acatar y aceptar todo lo dicho por ellos, y como es obvio, están prohibidos de presentar ningún reclamo u observación como ocurrió en dicha reunión.
4. Asimismo, desde años atrás hemos presentado nuestros reclamos de manera escrita ante SINERSA como la Carta Notarial del 21 de mayo del 2012 y la del 02 de julio del 2012 (anexo 40) entre otros, además de las verbales no obteniendo ninguna contestación.
5. No está demás hacer de su conocimiento que detrás de este proyecto Hidroeléctrica Chancay está la empresa trasnacional serbia ENERGOPROJEKT HOLDING que ya invirtió en la primera fase 6.9 millones de dólares y en la fase actual 33.8 millones de dólares (anexo 41), empresa que también trabaja en el Proyecto Olmos-Lambayeque donde han sido acusados de tener relaciones contractuales oscuras y dudosas con la misma empresa SINERSA (anexo 42).
DECIMO TERCERO.- Que nos extraña la inercia, el silencio y la complicidad de ciertas instituciones públicas caso de:
Los Registros Públicos de Huaral:
5. No es posible que se exima de responsabilidad a este funcionario ya que por lo expuesto líneas arriba hace confirmar la corrupción, complicidad y parcialidad del Registrador Público de Huaral, Enrique Obed Chávez Solano con el denunciado Veranufio Mendízabal con “un trabajo coordinado” para que no dejen inscribir a nuestra verdadera y legal Directiva Comunal presidida por Eloydina Francisco vda. de Vargas y más bien apoyar para que una falsa directiva afín a las empresas SINERSA y EGERBA logre su inscripción en los Registros Públicos.
La Municipalidad Distrital de Pacaraos:
1. Con su alcalde Arturo Sarmiento Verástegui, otorgó la Licencia de Edificación N°. 001-2013-MDP a la empresa SINERSA con fecha 13 de marzo del 2013 (anexo 46) cuando el falso “convenio” se firmó el 13 de julio del 2013. Lo primero debería haber sido que la Municipalidad tenga a la vista y revise el falso “convenio” para después otorgar la licencia correspondiente, pero lo ideal hubiese sido en verificar si nuestra Comunidad había suscrito un convenio entregando nuestras tierras a dicha empresa.
2. Y lo que más sorprende es que pocos días después, la Municipalidad Distrital de Pacaraos al darse cuenta de sus errores por la prontitud en entregar a la empresa SINERSA dicha licencia, le envié otro documento que dice textualmente “luego de la evaluación de la documentación a presentar, se le indicara el importe a cancelar por derecho de licencia de construcción” (anexo 47). Ósea que primero le entrega la licencia y después le pide que presente los requisitos.
3. Uno de los requisitos indispensables es que la empresa que solicite una licencia de edificación es que presente el Estudio de Impacto Ambiental aprobado. A lo cual el Gobierno Regional de Lima mediante Resolución Directoral N°. 0150-2013-GRL-GRDE-DREM (anexo 48) le aprueba la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) con fecha 12 de julio del 2013 ósea cuatro meses después de que ya la Municipalidad Distrital de Pacaraos le había hecho entrega de su licencia de edificación.
El Juzgado de Paz del Distrito de Pacaraos:
1. Como hemos expuesto líneas arriba el Juez de Paz del distrito de Pacaraos Omer Pacheco Casasola legaliza el 25 de enero del 2011 el falso “Libro Padrón de Socios N° 05” (sic) (anexo 45) pero también comete otros graves actos de corrupción.
2. El Juez de Paz del distrito de Pacaraos, Omer Pacheco Casasola estampa su firma y con un sello diferente al oficial en la suscripción del falso “convenio” el 13 de julio del 2013 (anexo 2), convenio que nosotros no hemos aprobado en ninguna Asamblea General ni mucho menos lo hemos suscrito.
3. Dicha autoridad mediante carta de fecha 19 de julio del 2013 (anexo 49) afirma que lo legalizó el 18 de julio del 2013 donde agrega otro sello diferente al oficial.
Asimismo en dicha carta pide el pago de sus honorarios por haber “legalizado varios documentos principalmente el convenio con las dos empresas más las firmas de varios documentos”. ¿De qué otros documentos se estaba refiriendo? A la falsa “Acta de Asamblea” de aprobación del falso “convenio” de fecha 13 de julio del 2013 donde estampa un sello de su Juzgado diferente al que usó en la legalización de dicho falso “convenio” (anexo 26)
4. La misma autoridad judicial subsanó nuestro Libro de Actas N°. 02 de la Comunidad Campesina de Ravira el 10 de junio del 2013 y el 29 de junio del 2013 (anexo 16), donde utilizó sellos los sellos oficiales.
5. El Poder Judicial hizo entrega de sellos oficiales a todos los Jueces de Paz de la Provincia de Huaral a mediados del 2008, para que lo utilicen en todos sus actuados y actos oficiales, y así evitar las falsificaciones de documentos; tal como lo demostramos con copia de un documento sellado por Virginia Espinoza Mansilla Juez de Paz de Segunda Nominación del Pueblo de Cárac, distrito 27 de Noviembre (anexo 50); con copia de un documento sellado Juan Espinoza Simón, Juez de Paz de Primera Nominación del Pueblo de Cárac, distrito 27 de Noviembre (anexo 51); que son similares al sello oficial del Juez de Paz del Distrito de Pacaraos que posee pero no lo utiliza en todos sus actos.
6. Por lo expuesto, es claro que al Juez de Paz del distrito de Pacaraos Omer Pacheco Casasola, este cometiendo actos de corrupción y parcialidad con la empresa SINERSA.
El Ministerio de Energía y Minas:
1. Dicha institución ha tenido conocimiento de todas estas irregularidades cometidas por SINERSA en contra de nuestra Comunidad, tal como lo demostramos en los documentos presentados el 12 de abril del 2012, 31 de julio del 2013 (anexo 52). Hasta ahora estamos esperando su pronunciamiento.
2. El Ministerio de Energía y Minas solicita mediante Oficio N°. 2612-2013-MEM-DGE (anexo 36) al Colegio de Economistas del Callao “se efectué la tasación de los derechos de servidumbre y daños causados, de ser el caso, en el área afectada correspondiente a la propiedad de la Comunidad Campesina de Ravira”, ósea que el Ministerio está reconociendo de que no existe ningún convenio entre nuestra Comunidad y Sinersa, pero la empresa ya inició sus trabajos en tierras de nuestra Comunidad desde el año pasado sin nuestro permiso y supuestamente sin el permiso o con la complicidad del MEM.
Con estas argucias legales tratan de tapar su ingreso, su trabajo ilegal en tierras de nuestra Comunidad, que debería haber ocurrido sólo con un real y legal convenio o con el permiso correspondiente de nuestra Comunidad o del Ministerio de Energía y Minas.
3. Que últimamente, el 30 de abril del 2014 le enviamos un memorial haciéndoles saber de todas estas irregularidades descritas en este mismo documento (anexo 53). No obtenemos respuesta hasta la fecha.
El Ministerio Público de Huaral:
1. El fiscal provincial Jorge Ceferino Polo Milla archiva liminarmente una denuncia interpuesta por nosotros contra el Gerente de Sinersa por el delito de falsificación de documentos y otros , pero solo apertura la investigación contra los otros implicados y lo exime de responsabilidad a dicho gerente (anexo 54).
El delito de falsificación de documentos se le imputa al que hace el documento falso y al que hace uso de él como si fuere legítimo, y dicho gerente ha hecho uso del falso “convenio” para ingresar en tierras de nuestra Comunidad y empezar a construir su central hidroeléctrica.
Solo se archivan las denuncias liminarmente, sin abrir ninguna investigación, las denuncias que son irreales, que son irrealizables, que son irracionales. Y como para que no obtengamos opción de apelar dicho archivamiento, nunca nos entregaron la disposición fiscal, al cual obtuvimos acceso recién el mismo día que presentamos nuestras declaraciones.
2. Todas nuestras denuncias que presentamos o trámites que solicitamos lo hacen después de un periodo demasiado largo, pero cuando la empresa Sinersa o la parte que ellos patrocinan lo solicitan, lo atienden con una celeridad inmediata. Veamos:
a. El 23 de setiembre del 2010 la parte que patrocina Sinersa presenta una denuncia contra nosotros y la fiscalía dispone el inicio de las diligencias preliminares el 27 de setiembre del 2010, ósea a los 4 días (anexo 5). Nosotros presentamos una denuncia contra la empresa Sinersa el 28 de marzo del 2014 y la disposición fiscal recién sale el 14 de abril del 2014 (anexo 54), ósea después de 18 días, y lo peor, recién nos entregan la disposición fiscal el 15 de mayo, justo cuando estábamos rindiendo nuestra manifestación.
b. El 16 de setiembre del 2013 Sinersa presenta una denuncia y el mismo fiscal provincial Eddy Enrique Landa Guerrero se presenta el 20 de setiembre en el lugar de los hechos a realizar las diligencias correspondientes, ósea a los 4 días (anexo 55).
c. El 21 de febrero del 2014 cuando nos encontramos realizando nuestros reclamos ante Sinersa en tierras de nuestra Comunidad el fiscal provincial Agustín López Cruz se presenta el mismo día (anexo 30).
d. El 17 de marzo del 2014 cuando también nos encontrábamos realizando nuestros reclamos ante Sinersa en el paraje de “Mayo”, también se presentó inmediatamente la fiscalía provincial.
e. Nosotros presentamos una denuncia por falsificación de firmas el 13 de junio del 2014 (anexo 56) y ante nuestros reclamos constantes por la no apertura de la investigación, recién cuando Control Interno se presenta en la Fiscalia de Huaral a mediados de julio, el Fiscal Jorge Ceferino Polo Milla da su disposición fiscal pero le pone con fecha anterior, 30 de junio (anexo 57), para amenguar su responsabilidad y su evidente parcialización con la empresa SINERSA.
f. Que durante todo el mes de agosto el técnico encargado de nuestra denuncia penal solicita vacaciones, lo cual es su derecho y tuvimos que esperar su regreso. Pero ahora sospechosamente, el fiscal que esta cargo también de esta investigación penal, Jorge Ceferino Polo Milla también solicita licencia o vacaciones durante todo este mes de setiembre.
Nuestra denuncia penal fue presentada el 28 de marzo del 2014 (anexo 58) y hasta la fecha han pasado más de seis meses y el fiscal Jorge Ceferino Polo Milla evita pronunciarse, permitiendo con su complicidad la continuación de los atropellos y de la injusticia en agravio de nuestra Comunidad.
La Gobernación Provincial de Huaral:
1. Con fecha 26 de febrero del 2014 tres de nuestros comuneros solicitaron garantías personales por agresión verbal y amenazas contra su integridad física hechos por los trabajadores de la empresa SINERSA, Gonzalo Gálvez entre otros (anexo 59).
Que hasta la fecha el Gobernador de la provincia de Huaral, Efraín Pando Huapalla ha evitado pronunciarse a pesar de nuestros múltiples requerimientos.
2. Con fecha 26 de abril del 2014 dicho gobernador se presentó en el pueblo de Ravira supuestamente para realizar una inspección sobre las cocinas mejoradas que había construido la empresa SINERSA. Dicha autoridad comprobó in sito de que los beneficiados solamente eran los que habían firmado el falso “convenio” y los empleados de dicha empresa.
Con fecha 30 de abril del 2014 le remitimos al gobernador provincial un documento solicitándole copias simples de su informe correspondiente de dicha visita, pero hasta la fecha ha hecho caso omiso (anexo 60).
Las Notarías de la Provincia de Huaral:
1. Con hemos explicado líneas arriba el Notario Público Edwin Jacinto Ramos Zea realizó un trabajo coordinado con el ex comunero Veranufio Mendízabal Florecín y la empresa SINERSA para aperturar un falso “Libro de actas N°. 02” con la finalidad de elegir una falsa “directiva comunal”, para asi suscribir el falso “convenio” de fecha 13 de julio del 2013.
2. Que debido a que los notarios de la provincia de Huaral: Edwin Jacinto Ramos Zea, Katiuska Ysabel Otayza Wuchi, Julia Yolanda Narváez Soto y Liliana Conde Obregón se confabularon para no certificar o legalizar ningún documento presentado por nosotros pero si a los patrocinados por la empresa SINERSA, nos vimos en la imperiosa necesidad de denunciarlos ante el Tribunal de Honor del Colegio de Notarios del Callao, con fecha 08 de julio del 2013 (anexo 61). Hasta la fecha no hay respuesta alguna.
3. Que en la actualidad todos los notarios de la provincia no quieren ni siquiera legalizar una simple fotocopia correspondiente a la Comunidad Campesina de Ravira, y nos dan como respuesta “que el notario o notaria tiene problemas” con nuestra Comunidad
El Poder Judicial de la Provincia de Huaral:
1. Con fecha presentamos una demanda pidiendo la nulidad del falso “Libro Padrón de Socios N°. 05” ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huaral, en la que mediante su resolución N°. 01 de fecha 29 de agosto del 2013, nos pide adjuntar un croquis de la ubicación de los domicilios del demandado Veranufio Mendízabal Florecín, el cual cumplimos (anexo 62).
Con su resolución N°. 02 de fecha 03 de octubre del 2013, admiten la demanda y libran el exhorto notificando a los demandados (anexo 10).
Con su resolución N° 03 del 06 de enero del 2014 recién dan por notificado al demandado (anexo 63). Han pasado más de un año de que presentamos nuestra demanda y está en la condición de paralizado. Y lo peor, el demandado principal, Veranufio Mendízabal Florecín acaba de fallecer en estos días.
2. Con fecha 26 de julio del 2013, presentamos una demanda de nulidad del falso Libro de Actas N°. 02 ante el mismo juzgado anterior (anexo 64).
Con su resolución N°. 02 de fecha 28 de octubre del 2013 es admitida nuestra demanda (anexo 18). El 9 de julio del 2014 nos notifican, después de casi un año, con su resolución N°. 07 (anexo 65) donde nos piden también un croquis del mismo demandado Veranufio Mendízabal Florecín. Asimismo, nos pide “precisar el nombre del Juez de Paz cuya competencia corresponda el domicilio del demandado”.
Nos preguntamos: ¿Acaso el Poder Judicial de la Provincia de Huaral desconoce los nombres de sus Jueces de Paz de su jurisdicción?
El Gobierno Regional de Lima Provincias:
1. Con fecha 28 de abril del 2014, en la Audiencia Pública del Proyecto de la Línea de transmisión de la central Hidroelectrica de Chancay que se realizó en la localidad de Acos, distrito de San Miguel de Acos, se hizo entrega publica del mismo memorial entregado al Ministerio de Energía y Minas. Hasta la fecha no hemos recibido contestación alguna.
2. El 28 de mayo del 2014 se remitió un documento haciéndole conocer las irregularidades que ocurrían en dichas audiencias públicas (anexo 66). Después de dos meses nos entregan un oficio mediante Serpost (anexo 67) donde dicho documento lo han derivado al Ministerio de Energía y Minas mediante el Oficio N°. 495-2014-GRL-GRDE-DREM con registro N°. 821282, a lo cual tampoco hay respuesta alguna.
La Policía Nacional del Perú:
Nuestra Policía Nacional lamentablemente presta un apoyo incondicional a dichas empresas sea en estado de servicio o no, y cuando lo solicitamos sus servicios no nos atienden.
1. El de 21 de febrero del 2014 día que realizamos nuestros reclamos y protesta en el paraje de “Laccsa” la Policía Nacional se presentó con más de 30 efectivos bajo la dirección del Comandante Jorge Muguruza Minaya de la DEPICAJ Huaral (anexo 68).
2. El día 17 de marzo del 2014 que también realizamos nuestros reclamos y protesta en el paraje de “Mayo”, jurisdicción de nuestra Comunidad Campesina de Ravira también nos estaba esperando la policía con 30 efectivos liderados por el Capitán PNP Hernani del DAS Acos (anexo 69) y encima agredieron físicamente a varios de nuestros comuneros con el uso de la fuerza física y bombas lacrimógenas.
3. Con fecha nuestra presidenta de la Comunidad Eloydina Francisco vda. de Vargas solicito a la PNP de Pacaraos se sirva en realizar una inspección ocular por la usurpación e invasión de nuestra tierras comunales e hicieron caso omiso a nuestra solicitud (anexo 70).
4. Cuando se realizó la conferencia de prensa en el Local Juventud Escolar el 10 de abril del 2014 (anexo 32) más de 100 efectivos policiales estaban resguardando los alrededores de dicho local, donde se encontraba el Gerente de SINERSA con otros de sus funcionarios.
5. Todos los Talleres o Audiencias Públicas realizadas en la ciudad de Huaral o en las localidades de las Comunidades Campesinas, lo realizan con un gran resguardo policial como si nosotros fuéramos delincuentes.
DECIMO CUARTO.- Que los trabajos ilegales y arbitrarios que realizan las empresas SINERSA y EGERBA dentro de nuestras tierras comunales, están ocasionando daños y perjuicios irreparables a los terrenos de nuestra comunidad como a propiedades de nuestros comuneros, al ecosistema, la medio ambiente, a nuestro patrimonio cultural.
1. Como es de conocimiento público, nosotros como comuneros subsistimos mediante la agricultura extensiva. Desde tiempos ancestrales y como uso costumbrista de nuestra Comunidad, siempre hemos realizado nuestros sembríos de papas, maíz, etc. en terrenos que no están bajo riego, que se lograban solamente con el riego de las lluvias a lo que nosotros denominamos “chacras de temporada”. Con dichas cosechas que nosotros después lo almacenamos en nuestras casas, nos alimentamos durante todo el año esperando las próximas lluvias.
Actualmente, la mayoría de nuestros terrenos agrícolas están siendo destruidos y despojados en complicidad con la seudo directiva que les ha entregado nuestros terrenos a dichas empresas.
2. Asimismo, nos dedicamos a la ganadería extensiva ósea que criamos nuestros animales vacunos con pastos naturales y en libertad (comen sueltos en los cerros). Últimamente varios de nuestros animales vacunos que se encontraban pasteando libremente por las cercanías de dichos trabajos han desaparecido por motivo del uso de explosivos y maquinaria pesada, debido a que dichas empresas no han tomado las precauciones y medidas necesarias para retirar nuestros ganados.
Varios de nuestros ganados se encuentran en calidad de “encerrados” por sectores, debido a que los escombros han destruido o tapado los caminos naturales por donde se desplazaban nuestros animales tanto en la búsqueda de agua natural (manantiales, “puquiales”, etc.), lo cual está ocasionando un desnutrimiento crónico por lo que varios de nuestros animales vacunos se encuentran desaparecidos, por lo cual ya presumimos lo peor.
3. Como ya es fácil suponer, ante tal movimiento de tierras, piedras, etc. con el uso de maquinarias pesadas y explosivos, se está destruyendo a la fauna y flora silvestre. Muchos animales silvestres tales como los zorros, pumas, vizcachas, perdices, palomas, etc. han sido totalmente exterminados y en el mejor de los casos, los que han sobrevivido han emigrado forzosamente.
4. Que en varios sectores donde están realizando dichos trabajos se encuentran vestigios prehispánicos de nuestros antepasados, tales como cementerios, andenes, chullpas, etc. que están siendo totalmente destruidos ocasionando un daño irreparable al patrimonio cultural de nuestra Nación. Los trabajadores de dichas empresas al encontrar restos arqueológicos como los “huacos” están obligados a ocultarlos y no informar de dichos hallazgos.
EN CONCLUSIÓN:
Todo este apoyo incondicional, sospechoso, su complicidad, su silencio, su letargo de estos malos funcionarios del Estado tiene como única finalidad de retardar la justicia para nuestra Comunidad Campesina de Ravira.
Como es de conocimiento público, dichas empresas tienen como fecha límite para hacer entrega de esta hidroeléctrica el 31 de diciembre del 2015, caso contrario perderían la concesión y todo lo invertido en dicha obra. Ellos saben muy bien que sus dos “convenios” son completamente falsos, ilegales, nulos, que contienen todos los vicios para que el Poder Judicial declare su nulidad, en cualquier instancia, motivo por lo cual utilizan todas las artimañas para que la verdad salga a la luz y cuidar su inversión.
Creemos que en nuestro país todavía impera el estado de derecho, la justicia, de que todavía existen personas y funcionarios que velan y se sacrifican por el pueblo.
POR LO EXPUESTO:
Sírvase en intervenir con sus buenos oficios para una pronta solución de estos conflictos y atropellos ocasionados y promovidos por las empresas SINERSA y EGERBA, con la complicidad, silencio y apoyo de algunas de las instituciones del Estado en agravio de nuestra Comunidad Campesina de Ravira.
Ravira, 01 de noviembre del 2014.
MEMORIAL N°. 003-2014-CC-RAVIRA-HUARAL
Señor:
Los firmantes autoridades, comuneros y pobladores de la Comunidad Campesina de Ravira, distrito de Pacaraos, provincia de Huaral, departamento de Lima, señalando como domicilio legal en la Urb. La Huaquilla, Mza. G, lote 2 de la ciudad de Huaral, como correo electrónico [email protected] y con número de celular 989-536711; ante Ud. respetuosamente nos presentamos y decimos:
Queremos hacer presente que nosotros no estamos en contra de las inversiones privadas que propician el desarrollo ni en contra de este proyecto Central Hidroeléctrica Chancay, ya que beneficiará directamente o indirectamente a nuestras comunidades, a nuestra provincia de Huaral, a nuestra región y a nuestro país. Pero lo que no podemos tolerar es que nos quieran imponer mediante el engaño, con documentos falsos, falsificando nuestras firmas, con prepotencia, con coacción, con amedrentamiento, con denuncias falsas contra nuestros comuneros, atropellando nuestros derechos humanos, nuestros usos y costumbres ancestrales e incitando la lucha fratricida entre nosotros, destruyendo nuestro medio ambiente y nuestro patrimonio cultural. En pocas palabras creando y promoviendo conflictos en contra de nuestra Comunidad.
PRIMERO: Que nos sorprende que la Empresa Sindicato Energético S.A. (SINERSA) utilizando dos convenio ilícitos, falsos y nulos, esté usurpando, apropiándose más de la mitad de los terrenos de nuestra Comunidad Campesina de Ravira al realizar construcciones de carreteras, cercos, túneles, edificios, excavaciones, exploraciones, etc. dentro de nuestro territorio comunal causando daños y perjuicios a nuestros comuneros y pobladores en general, asi como a nuestra flora y fauna silvestre como también a nuestro patrimonio cultural y yacimientos arqueológicos, tal como lo demostramos en las fotografías que adjuntamos (anexo 1).
Nuestra Comunidad en ningún momento le ha dado el permiso correspondiente. Las empresas SINERSA y EGERBA han creado, han fabricado dos “convenios” falsos: uno de fecha 30 de abril del 2010 falsificando las firmas de nuestras autoridades comunales de esa fecha y otro de fecha 13 de julio del 2013 promoviendo y financiando la creación de una falsa Directiva Comunal con un pequeño grupo de nuestros comuneros que se han dejado de engañar y manipular; asimismo, corrompiendo a varias de nuestras autoridades de nuestra provincia para conseguir su apoyo o su indiferencia.
SEGUNDO.- Nosotros nunca hemos tenido conocimiento de algún documento de cesión de nuestras tierras comunales y que ante los atropellos cometidos por la empresa SINERSA en contra de nuestra Comunidad se acordó mediante Asamblea General en presentar nuestros reclamos en el lugar de los hechos, producto del cual llegamos a descubrir la existencia de varios documentos falsos.
1. Que con fecha 21 de febrero del 2014, nos presentamos al lugar de “Laccsa”, jurisdicción de nuestra Comunidad Campesina de Ravira, distrito de Pacaraos, lugar donde trabajadores, empleados, maquinarias, etc. de la empresa SINERSA estaban realizando construcciones de carreteras, excavaciones etc. La finalidad de nuestra presencia era recabar información sobre con que permiso o documentos están ingresando a territorios de nuestra comunidad, a lo cual le solicitamos al representante de dicha empresa, Ing. Gonzalo Gálvez, de que nos muestre algún documento con el permiso correspondiente, quien dijo que “si los tenía” pero no nos quiso mostrar.
2. Que con fecha 17 de marzo del 2014, nos presentamos en el lugar de “Mayo”, jurisdicción de nuestra comunidad, donde también se encontraban trabajando miembros y maquinarias de la empresa SINERSA. Nuevamente les solicitamos a los representantes de dicha empresa se sirvan en mostrarnos los documentos con el cual estaban facultados a realizar dichos trabajos en tierras de nuestra comunidad, a lo cual el Ing. Seminario Colán, manifestó que tenía los permisos correspondientes, pero no los mostró. En eso se hizo presente el Jefe de Destacamento de la DAS-Acos PNP, capitán Hernani, quien se ofreció en solicitar a la empresa SINERSA dichos documentos y que nos lo entregaría el día 18 de marzo en Acos. Ante dicha propuesta, nos retiramos pacíficamente a almorzar en una casa comunal adjunto a la carretera principal.
Después de aproximadamente una hora, se hizo presente nuevamente el capitán Hernani, trayendo consigo unos documentos que según dicha autoridad ameritaba el permiso correspondiente para la empresa SINERSA, documento que no nos entregó. En ese momento hizo su presencia la Fiscalía Provincial de Huaral ante quien hicimos nuestros reclamos de que nosotros no sabíamos de la existencia de un documento que daba permiso a SINERSA para que ingresara en terrenos de nuestra Comunidad, así también le hicimos presente de que nuestros reclamos eran de forma pacífica.
3. Que el día 18 de marzo del 2014, en la localidad de Acos, en el Destacamento DAS-PNP de Acos, el Comandante PNP Jorge Muguruza Minaya, ante la presencia del Jefe de Destacamento DAS-PNP de Acos Capitán Hernani, además de varios de nuestros comuneros como Rolando Javier Naupari Jurado, Rosa Vargas Francisco, Fabián Minaya Feliciano, Marcelino Vargas Barrientos, Eloydina Francisco vda. de Vargas, Juana Mendoza Simón, Godofredo Vargas Francisco, Dionisia Jurado Simón y otros, nos hizo entrega de unos documentos donde se encontraba un falso “convenio” de fecha 13 de julio del 2013, suscritos por Branislav Zoravkovic, Gerente General de la empresa SINERSA, por don Juan José Herrera Távara, Gerente General de la empresa EGERBA y José Picasso Salinas, apoderado especial de la misma empresa.
Lo que más nos sorprendió fue que entre los suscritos figuraban ciertos pobladores de nuestra Comunidad Campesina de Ravira que se hacían pasar como miembros de una presunta Directiva Comunal: don Samuel Elías Simón como “presidente”, don Eufracio Segovia Páez como “vicepresidente”, don Veranufio Mendízabal Florecín como “tesorero”, don Fabián Garay Larrízabal como “fiscal”, don Edwar Simón Garay como “vocal”, personas que no han sido ni son nuestras autoridades comunales, motivo por el cual no estaban legitimados a suscribir dicho “convenio”.
4. Entre los documentos que nos entregaron ese día figuraba copias simples de un “acta de asamblea de fecha 13 de marzo” donde supuestamente elegían a la seudo directiva anteriormente descrita y copias simples de un “acta de asamblea de fecha 13 de julio de 2013”, donde supuestamente se aprobaba el supuesto “convenio”. No esta demás decir que dichas falsas “actas” han sido redactadas en un falso “libro N°. 02” que ellos han aperturado especialmente para realizar estos actos ilícitos, ósea para decirlo más directamente, dichas actas falsas anteriormente mencionadas no están escritos en ninguna de las hojas enumeradas de nuestro Libro de Actas de Asambleas N°. 01 o del Libro de Actas de Asambleas N°. 02 de la Comunidad Campesina de Ravira y mucho menos han sido aprobadas por la Asamblea General de nuestra Comunidad Campesina de Ravira.
Asimismo, entre dichos documentos se encontraba la Licencia de Edificación N°. 001-2013-MDP otorgada a la empresa SINERSA por la Municipalidad Distrital de Pacaraos y la Resolución Directoral N°. 0150-2013-GRL-GRDE-DREM de fecha 12 de julio del 2013.
Todos estos documentos recién el día 18 de marzo del 2014 hemos tenido conocimiento de su existencia, porque nos han sido ocultados, porque han tomado las precauciones correspondientes para que no llegue a nuestro conocimiento para que así nosotros no ejerciéramos nuestros derechos de oponernos a su ingreso y usurpación de nuestras tierras comunales.
TERCERO.- El falso “Convenio para la Constitución de Derechos de Superficie y Derechos de Servidumbre para el Desarrollo de Centrales Hidroeléctricas de Chancay” de fecha 13 de julio del 2013 (anexo 2), ha sido suscrito por personas que no son comuneros calificados desde el 26 de enero del 2012 por lo tanto no podían elegir ni ser elegidos como miembros de la Directiva Comunal de nuestra Comunidad Campesina de Ravira, ni podían suscribir ningún tipo de convenio tal como lo exponemos a continuación:
1. Que en la Asamblea General del 28 de noviembre del 2010, se acordó en tomar las medidas correspondientes contra el demandado Veranufio Mendízabal Florecín y otros comuneros que estaban actuando en contra de nuestra Comunidad Campesina de Ravira.
2. Que en la Asamblea General del 24 de abril del 2011 se informa de que mediante el Juzgado de Paz del distrito de Pacaraos, se le ha enviado cartas notariales a don Veranufio Mendizábal Florecín y a don Samuel Elías Simón Fermín.
3. Que en la Asamblea del 07 de agosto del 2011 se acuerda en suspender como comuneros calificados al demandado Veranufio Mendizábal Florecín y otros, por haber presentado una denuncia falsa de robo de nuestro Libro de Actas N°. 01 de la Comunidad Campesina de Ravira acusando a varios de nuestros comuneros.
4. Que en la Asamblea del 18 de diciembre del 2011, se dio lectura a una carta notarial que fue entregado a Veranufio Mendizábal Florecín suspendiéndolo de comunero calificado por 120 dias.
5. Que en la Asamblea del 15 de enero del 2012 se acuerda en denunciar judicialmente a don Veranufio Mendízabal Florecín, a Felipe Cruz Pastrana, etc. asi como tomar decisiones más drásticas por su reincidencia en contra de nuestra Comunidad.
6. Que en la Asamblea General del 26 de enero del 2012 (anexo 3) perdieron la condición de comuneros calificados los demandados Veranufio Pompeyo Mendízabal Florecín, Samuel Elías Simón Fermín, Felipe Cruz Pastrana, Fabián Crisóstomo Garay Larrízabal, Eufracio Segovia Páez, Camilo Pastrana Ramos, Victoria Zósima Pastrana Páez entre otros, por usurpar el Local Comunal de la Comunidad Campesina de Ravira (anexo 4) así como por la denuncia calumniosa de que nosotros mismos nos habíamos robado nuestro Libro de Actas de Asambleas N°. 01 (anexo 5) y por otras malas acciones.
Dicho acuerdo fue aprobado por más de los dos tercios de nuestros comuneros calificados, para ser exactos por 68 de los 98 comuneros calificados que éramos en esa fecha (anexo 6) de acuerdo con lo estipulado por el Estatuto de nuestra Comunidad Campesina de Ravira, a la Ley de Comunidades Campesinas y su Reglamento que dice:
“Articulo 36.- Se pierde la condición de comunero calificado por acuerdo de los dos tercios de los comuneros calificados reunidos en Asamblea General por los causales siguientes: b) Actuar contra los intereses de la Comunidad”.
7. Que por perder la condición de comuneros calificados dichos señores, por tener juicios pendientes contra la Comunidad y por ser sancionados por la Asamblea General ya no podían elegir ni ser elegidos como autoridades de nuestra Comunidad tal como lo estipula la Ley de Comunidades Campesinas y su Reglamento:
“Artículo 51°.- No pueden ser elegidos miembros de la Directiva Comunal: a) Los que no están inscritos como comuneros calificados en el Padrón Comunal; c) Los que tienen juicio pendiente con la Comunidad por acciones que ésta o el candidato al cargo ejercite; e) Los sancionados por la Asamblea General por la comisión de faltas graves establecidas en el Estatuto de la Comunidad y que no hayan sido rehabilitados por la Asamblea.”
“Artículo 25°.- Son derechos de los comuneros calificados: b) Elegir y ser elegidos para cargos propios de la Comunidad”.
Por lo expuesto, dichos ex comuneros no podían elegir ni ser elegidos miembros de la Directiva Comunal de la Comunidad Campesina de Ravira por no ser comuneros calificados.
CUARTO.- Para la realización de estos ilícitos los ex comuneros aperturaron un falso “Libro de Padrón de Socios N°. 05” (sic) y nos excluyen a nosotros como comuneros calificados.
- Que con fecha 25 de enero del 2011 el Juez de Paz del distrito de Pacaraos Omer Pacheco Casasola apertura un falso “Libro de Padrón de Socios N°. 05” (sic) y rectificado el 10 de diciembre del 2012 por el Juez de Paz del distrito de Pacaraos Apolonio Walter Bonífaz Cruz con la finalidad de autoproclamarse como los únicos comuneros calificados al excluirnos a la mayoría de nosotros, ya que según ellos únicamente solo son 23 comuneros (anexo 7).
- Asimismo incluyen como nuevos comuneros a Zoila Juana Mendizábal Mendízabal, Celestina Minaya Pastrana, Gelber Demetrio Segovia Minaya, Carmen María Egoavil Naupa, Edwar Félix Simón Garay, Octavio Corcino Pastrana, Claudina Pastrana de Escalante, Ana Melva Simón Mendízabal, José Luis Egoavil Naupa, personas que nunca han sido ni son comuneros calificados de nuestra Comunidad Campesina de Ravira.
- El único y legitimo Libro de Padrón de Comuneros de la Comunidad Campesina de Ravira es el que certifica la apertura el 04 de junio del 2007, el Juez de Paz del Pueblo de Ravira Leonardo Muñoz Pastrana (anexo 8), Libro que aún está en vigencia y en nuestro poder.
- No esta demás decir de que hemos iniciado un proceso contra el falso “Libro padrón de socios N°. 05” que se ve en el Primer Juzgado Civil de Huaral Expediente N°. 01869-2013-JR-CI-01 (anexo 10).
QUINTO.- Para la celebración de este falso “convenio” del 13 de julio del 2013 han creado, han fabricado, han aperturado un falso “libro de actas N°. 02” con fecha el 15 de octubre del 2010 (anexo 11).
- Con fecha 23 de setiembre del 2010, el ex comunero Veranufio Mendízabal Florecín presenta una denuncia por apropiación ilícita del Libro de Actas N°. 01 de la Comunidad Campesina de Ravira, acusando a dos de nuestros comuneros en ser los autores. El 09 de diciembre del 2010 la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral dictamina su archivo definitivo mediante la Disposición Fiscal N°. 01, lo vuelve a ratificar el 25 de abril del 2011 con su Disposición Fiscal N°. 05 (anexo 5).
- Nuestro Libro de Actas N°. 01 de la Comunidad Campesina de Ravira nunca fue robado ni sustraído ni apropiado ilícitamente por ninguno de nuestros comuneros y por ninguna persona, como afirmó el ex comunero Veranufio Mendízabal. Simplemente, que como el mencionado dejó de ser presidente de hecho el 21 de agosto del 2010, día en que se eligió a una nueva Directiva Comunal presidida por Rolando Naupari Jurado y viendo peligrar sus intereses personales trató de evitar la inscripción en Registros Públicos de la nueva Directiva Comunal, presentando para ello una denuncia falsa.
- El ex comunero Veranufio Mendízabal, solicita la apertura del falso “libro de actas N°. 02” quien primero debía acreditar ser el representante de nuestra Comunidad Campesina de Ravira tal como lo prescribe el artículo 116°. de la Ley del Notariado, Decreto Legislativo N°. 1049 (La certificación a que se refiere esta sección deberá ser solicitada por el interesado o su representante, el que acreditará su calidad ante el notario) y como sabemos el único que podía hacerlo era el presidente últimamente inscrito en los Registros Públicos, que fue Rolando Javier Naupari Jurado (anexo 13).
El notario que certifica dicho falso “Libro de Actas N°. 02”, Edwin Jacinto Ramos Zea, debió en solicitar la exhibición del Libro de Actas N°. 01 de la Comunidad Campesina de Ravira para verificar su conclusión, demostrando su incapacidad o complicidad para un fin ilícito.
- El Libro de Actas de la Comunidad Campesina de Ravira N°. 01 tiene 400 folios simples y fue aperturado el 30 de diciembre del 2003 (anexo 14) y recién se concluyó con el Acta de Asamblea de fecha 30 de octubre del 2011, suscrito en el folio 394 y subsiguientes (anexo 15), ósea que todavía estaba en uso y vigencia por más de un año después de la apertura del falso “Libro de Actas N°. 02” de los ex comuneros que fue el 15 de octubre del 2010.
- El verdadero y legítimo Libro de Actas de Asambleas N°. 02 de la Comunidad Campesina de Ravira es el que está en poder de nosotros, que fue aperturado el 02 de diciembre del 2011 y certificado por el Juez de Paz Apolonio Walter Bonífaz Cruz (anexo 16) y el primer de Acta de Asamblea que se suscribió en dicho libro fue en el folio 02 de fecha 04 de diciembre del 2011 (anexo 17).
- Y suponiendo que el señor Veranufio Mendízabal Florecín fuera el legítimo representante de nuestra Comunidad Campesina de Ravira, debería haber presentado el acta de aprobación y permiso de la Asamblea General asi como de la Directiva Comunal para solicitar la apertura de un nuevo Libro de Actas de Asambleas o un nuevo Libro de padrón de Comuneros.
- No esta demás decir de que hemos iniciado un proceso de Nulidad contra el falso “Libro de Actas N°. 02”, que se ve en el Primer Juzgado Civil de Huaral, Expediente N°. 1815-2013-0-1302-CI-01 (anexo 18).
SEXTO.- Para suscribir dicho falso “convenio” del 13 de julio del 2013 crearon una falsa “Directiva Comunal” mediante su falsa “acta de asamblea de fecha 13 de marzo del 2013” (anexo 7).
- Que en la misma Asamblea General del 26 de enero del 2012 (anexo 3) el señor vicepresidente de nuestra Comunidad de ese periodo Veranufio Mendízabal fue vacado y destituido por los motivos antes descritos por lo que a partir de esa fecha ya no podía ejercer ni desempeñar ninguna función correspondiente a ese cargo. Debemos hacer presente también de que dicho señor nunca se presentó a una sesión de la Directiva Comunal a pesar del apercibimiento del Presidente y eso fue otra de las causales de su vacancia tal como lo estipula el artículo 58°. inciso a) del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas:
- Pero sorprende que Veranufio Mendízabal Florecín después de haber sido vacado de Vicepresidente de nuestra Comunidad y arrogándose las facultades de dicho cargo, convoca a elecciones comunales el 13 de marzo del 2013 sin estar legitimado para ello y lo redacta en su falso “Libro de Actas N°. 02” que el mismo se había comprado y que el mismo lo había mandado aperturar, autoproclamándose una falsa Directiva Comunal, donde el mismo señor Veranufio Pompeyo Mendízabal Florecín se designa como “tesorero”, don Samuel Elías Simón Fermín como “presidente”, don Eufracio Segovia Páez como “vicepresidente”, Fabián Crisóstomo Garay Larrízabal como “fiscal”, don Edwar Félix Simón Garay como “1°. Vocal” y Victoria Zósima Pastrana Páez como “2°. Vocal”; justamente todos los comuneros que habían perdido su condición de comuneros calificados a excepción de Edwar Félix Simón Garay, que nunca ha sido comunero calificado ni ha estado inscrito en nuestro Padrón Comunal.
- El señor Veranufio Mendízabal Florecín, en diversas oportunidades ha intentado convocar a elecciones para elegir una Junta Directiva afín a sus intereses económicos así como a los de la empresa SINERSA y EGERBA. La Esquela de Observación de fecha 11 de octubre del 2012 del Título 4013-2012 confirma directamente que dicho señor no está legitimado ni facultado a convocar a una asamblea extraordinaria para esta u otra oportunidad (anexo 19).
- El acta de asamblea de elecciones de la supuesta Junta Directiva de fecha 13 de marzo del 2013 es nulo debido a que es convocado y dirigido por Veranufio Mendizábal Florecín quien no estaba facultado ni legitimado ya que había sido vacado de la vicepresidencia.
En este mismo sentido la Segunda Instancia Registral ha resuelto mediante su Resolución N°.085-2006-SUNARP—TR-A de fecha 12 de mayo del 2006, que “…la Asamblea llevada a cabo en merito a convocatoria efectuada por quien carece de legitimidad para dicho acto deviene en inválida…” (anexo 21).
El último presidente de la Comunidad Campesina de Ravira inscrito en los Registros Públicos era el señor Rolando Javier Naupari Jurado (anexo 13) y por lo tanto él era el legitimado a convocar una asamblea general o extraordinaria.
En este sentido, se verifica que se contraviene el inciso b) del artículo 63°. del Reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas así como los artículos 22°. (La Asamblea General será convocada por el Presidente de la Directiva Comunal) y 30°. (Son funciones del Presidente convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria) del Estatuto de nuestra Comunidad Campesina de Ravira (anexo 22) como también a la Resolución N°. 609-2012-SUNARP/SN que dice: “está legitimado a convocar a Asamblea General el último presidente de la directiva comunal inscrita” (anexo 23) entre otras normas legales.
El señor Veranufio Mendizábal Florecín, quien además no gozaba de la presunción de legitimidad para convocar a elecciones, pues resultaba no ser el último presidente inscrito, ni miembro autorizado por el estatuto, no era la persona legitimada para convocar y dirigir dicha asamblea, lo cual acarrea la nulidad de la elección de dicha directiva.
Por lo expuesto, el acta de asamblea general del 13 de marzo es inválida y es inválido la elección de dicha falsa “directiva comunal”, la cual no estaba legitimada para celebrar un convenio de esta naturaleza, cediendo por 60 años los terrenos de nuestra Comunidad Campesina de Ravira.
- Asimismo, en esta falsa acta del 13 de marzo del 2013 sea realiza dos actos sucesivos ilegales que son la elección del Comité Electoral y la elección de la Directiva Comunal, lo cual contradice la Ley de Comunidades Campesinas y su Reglamento asi como el Estatuto de nuestra Comunidad Campesina de Ravira.
Cabe resaltar que dicha resolución fue dada con el mismo criterio resolutivo contra nuestra Acta de Asamblea de fecha 21 de agosto del 2012 (anexo 25), donde cometimos el mismo error de elegir en el mismo día el Comité Electoral y nuestra Directiva Comunal.
SEPTIMO.- Redactan una falsa acta de asambleas con fecha 13 de julio del 2013 (anexo 26), con la finalidad de aprobar su falso “convenio” de fecha 13 de julio del 2013.
1. Firman siete personas que ha dejado de ser comuneros calificados desde el 26 de enero del 2012, caso de Samuel Elías Simón Fermín, de Veranufio Pompeyo Mendízabal Florecín, de Felipe Cruz Pastrana, de Eufracio Segovia Páez, de Camilo Pastrana Ramos, de Victoria Zósima Pastrana Páez y de Fabián Crisóstomo Garay Larrízabal.
- Nombran a personas como si hubieran estado presentes en dicha asamblea caso de la comunera calificada Eusebia Torres Manuel, del señor Gelber Demetrio Segovia Minaya, del señor José Luis Egoavil Naupa, de la comunera calificada Espirita Rutila Alvino Castillo, quienes no participaron ni firmaron en dicha acta.
- Asimismo en dicha acta firman 10 personas que nunca han sido ni son comuneros calificados caso de Octavio Corcino Naupari, Celestina Minaya Pastrana, Carmen María Egoavil Naupa, Edwar Félix Simón Garay, Claudina Pastrana de Escalante, Ana Melva Simón Mendízabal, Celestina Feliciano Figueroa (que es esposa del ex comunero Veranufio Mendízabal Florecín quien también firma dicha acta), de Celia Garay Larrízabal (que es esposa del ex comunero Félix Simón Fermín), de la señora Maura Medrano (que es esposa del ex comunero Camilo Pastrana Ramos quien también firma dicha acta), Paul Pastrana Mendízabal (hijo del ex comunero Camilo Pastrana Ramos).
- Existen “firmas” duplicadas tales como las de la señora Celestina Feliciano Figueroa y la de la señora Celia Garay Larrízabal, no está demás que decir que dichas personas no son comuneras calificados.
- Existen firmas incongruentes tales como las de Octavio Corcino Naupari, del comunero calificado Armando Egoavil Pastrana, etc. que por su alta edad avanzada (más de 80 años) han sido manipulados o engañados o suplantados.
- Descontando las firmas de los siete ex comuneros, más las diez personas que nunca ha sido ni no son comuneros calificados, más las dos personas que firman como esposas de un ex comunero cuando ya sus esposos ya habían firmado el mis acta, más las dos “firmas” duplicadas y sin contar las firmas incongruentes, dicha acta de aprobación del convenio ha sido aprobado solamente por cinco comuneros calificados que son Félix Simón Fermín, Armando Egoavil Pastrana, Antonia Carmelo Miguel, José Avendaño Naupari y Julio Feliciano Gamarra.
Ósea, que para la aprobación de su supuesto “convenio” se necesitaba la firma de por lo menos 61 de los comuneros calificados y no los 5 que ellos presentan.
OCTAVO.- En la firma del falso “convenio” de fecha 13 de julio del 2013 aparecen sellos falsos, que han sido fabricados con la única finalidad de sorprender a las autoridades y a nuestra Comunidad.
- Se ha utilizado sellos falsos o prefabricados en la firma del falso “convenio” del 13 de julio, como la del Presidente de la Comunidad Campesina de Ravira (anexo 2). El único sello legal, original y que ha sido utilizado desde muchos años atrás por nuestra Directiva Comunal es la que utilizó y estuvo en poder de nuestro último presidente inscrito en los Registros Públicos, don Rolando Javier Naupari Jurado y posteriormente fue entregado a nuestra presidenta elegida Eloydina Francisco viuda de Vargas.
- Con copias certificadas del Libro de Actas de Asambleas N°. 01: la de fecha 27 de julio del 2004 (folio 016), la de fecha 25 de diciembre del 2005 (folio 086) donde el mismo Samuel Elías Simón firma y sella como presidente, la de fecha 26 de diciembre del 2009 (folio 250) donde firma y sella como presidente Veranufio Mendízabal Florecín (anexo 27)
- Con copias certificadas de las Actas de Asambleas donde firma y sella el último presidente inscrito en los Registros Públicos, Rolando Naupari Jurado (anexo 3, 17).
- Los únicos sellos legítimos que aparecen en dicho falso “convenio” es del vicepresidente y el de secretario, debido a que el último vicepresidente también inscrito en los Registros Públicos era el señor Veranufio Mendízabal Florecín, persona que al ser vacado de dicho cargo se negó en hacer entrega del sello mencionado y hace entrega de dicho sello a la falsa Junta Directiva que patrocina la empresa SINERSA y donde el mismo se autoproclama tesorero.
NOVENO.- Que ante las evidentes causales que acarrean la nulidad del falso convenio de fecha 13 de julio del 2013, la empresas SINERSA y EGERBA presenta otro falso “Convenio marco de cooperación para el desarrollo sostenible del proyecto de central hidroeléctrica Chancay y constitución de derecho de servidumbre” de fecha 30 de abril del 2010 (anexo 29), el cual es completamente falso, ilícito como el anterior.
1. Con fecha 02 de junio del 2014, días que rendimos nuestra declaración ante la DEPICAJ-HUARAL por una denuncia calumniosa de parte de SINERSA (anexo 30), grande fue nuestra sorpresa de que un técnico de la PNP nos mostrara el falso “Convenio Marco de Cooperación para el desarrollo sostenible del Proyecto de Central Hidroelectrica Chancay y constitución de Servidumbre”, de fecha 30 de abril del 2010 , donde aparecen los nombres de algunas de nuestras autoridades comunales de ese periodo, pero con sus firmas falsificadas caso del tesorero Rolando Naupari Jurado y del fiscal Fabián Minaya Feliciano.
Nosotros nunca habíamos tenido conocimiento de la existencia de ese convenio y mucho menos ha sido aprobado mediante una Asamblea General, en la que de acuerdo a Ley se necesita la aprobación de las dos terceras partes de los comuneros calificados de nuestra Comunidad.
2. Queremos hacer presente que en la fecha de la suscripción de ese falso “convenio”, 30 de abril del 2010, existía una Junta Directiva de hecho, que no estaba inscrita en los Registros Públicos (anexo 20), por lo cual no estaba legitimada a suscribir un documento de dicha naturaleza ni mucho menos uno entregando tierras de nuestra Comunidad y todavía por un periodo indeterminado según fija su cláusula segunda.
3. Sorprende que el Gerente General de la empresa SINERSA, Branizlav Zdravkovic, recién en estos días saque a la luz de la existencia de este falso “convenio” de fecha 30 de abril del 2010, y que declare ante su manifestación rendida ante la DEPICAJ-HUARAL este 21 de mayo del 2014 (anexo 31) de “que se encuentra en vigencia y que la inscripción se encuentra en trámite”. Cuando en todas las presentaciones oficiales de dicha empresa ante autoridades y ciudadanía en general, ellos hayan exhibido el otro falso “convenio” de fecha 13 de julio del 2013 (anexo 2).
Este último falso convenio de fecha 13 de julio del 2013, ha sido presentado como el “convenio” legal y vigente que supuestamente otorgaba el permiso para que trabajen en las tierras de nuestra Comunidad, el cual ha sido presentado en todas las “Audiencias Públicas de la Línea de Transmisión Hidroeléctrica Chancay” como la del el 16 de abril del 2014 en la Municipalidad Provincial de Huaral, el 28 de abril en la localidad de Acos, etc. lo que pueden atestiguar numerosas personas y autoridades presentes.
4. En la conferencia de prensa del 10 de abril del 2014 realizado en el Local Juventud Escolar de la ciudad de Huaral, el Gerente General de la empresa SINERSA, Branislav Zdrackovic, después de mostrar el falso “convenio” del 13 de julio del 2013 declara que ese es el “válido, que es vigente, lo único es que no puede ser inscrito en Registros Públicos” (anexo 32). Entonces ¿cuál de los dos convenios es para él “el válido”, “el vigente”: el falso “convenio” de fecha 30 de abril del 2010 o el falso “convenio” de fecha 13 de julio del 2013? El mismo se está contradiciendo y confundiendo a la opinión pública y a la justicia, para evadir su responsabilidad en la falsificación de dichos convenios.
5. Que dicho falso “convenio” de fecha 30 de abril del 2010 ha sido fabricado con celeridad, con prontitud debido a que en esa fecha la Empresa Administradora Chungar SAC también estaba interesado en celebrar un convenio con nuestra Comunidad Campesina de Ravira para la construcción de la misma hidroeléctrica (anexo 33) convenio que se concretó el 14 de abril del 2011 (anexo 34) en la que Rolando Naupari Jurado firmó como Presidente y demás miembros que si estaban legitimados por estar inscritos en los Registros Públicos (anexo 13). Lo cual amerita de que nosotros desconocíamos la existencia del convenio del 30 de abril del 2010 con SINERSA sino no hubiésemos firmado ni aprobado el convenio con la Chungar SAC.
Además ambas minutas de dichos convenios han sido recibidos por la Notaria Benvenuto pero solamente llego a notariarse el convenio de la Chungar, lo cual amerita que el convenio del 30 de abril del 2010 de la SINERSA es completamente falso o que no reunía los mínimos requisitos legales y por eso no le dieron el trámite correspondiente o tal como lo afirma la misma notaría “el sello de recibido no es señal de conformidad”.
Asimismo la celeridad y la fabricación de dicho falso “convenio” lo vemos también en su mala redacción, ya que no existe una continuación precisa de los acápites de la cláusula cuarta donde debe decir “4.2” dice “3.2” y así sucesivamente.
También en su cláusula cuarta afirma en “delegar en el Presidente de la Directiva Comunal de la Comunidad la suscripción de todos los contratos y documentos que sean necesarios…” y aquí mismo en este falso “convenio” no lo cumple ya que el presidente de hecho (no inscrito en los Registros Públicos) de esa fecha fue don Veranufio Mendízabal Florecín quien tampoco no firmó ni selló dicho falso “convenio” y más bien nombran a su hija Reyna Isabel Mendizábal Feliciano como su representante.
Otro punto importante, que demuestra que dicho falso “convenio” es falsificado es que nombran como si estuviere presente en la suscripción a la Secretaria de la Comunidad Campesina de Ravira de ese periodo, señorita Dionisia Eusebia Jurado Simón y de quien no aparece ni su firma ni su sello en dicho documento lo que amerita que ella no participó ni tuvo conocimiento de dicho falso “convenio”.
DECIMO.- Que nos sorprende, que suponiendo de que si el falso “convenio” de fecha 30 de abril del 2010 y el falso “convenio” de fecha 13 de julio del 2013 fueran legales, verdaderos ¿Por qué la empresa SINERSA viene tramitando ante el Ministerio de Energía y Minas la imposición de servidumbre mediante su Carta N°. C.1508/2013-SINERSA?
El Decreto Supremo 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en su artículo 222°., inciso g) establece que esta solicitud procede “en los casos que no exista acuerdo entre las partes”. Pero la Empresa SINERSA, si ya tenía su “acuerdos”, ya tenía su dos falsos “convenios” ¿para que necesitaba recurrir a esta norma legal?
El mismo artículo se define que cuando no exista una acuerdo “el concesionario deberá presentar la propuesta de la compensación y de la indemnización”. La empresa SINERSA ha presentado ante el Ministerio de Energía y Minas dichos documentos y que dicho ministerio nos remite mediante Oficio N°. 2105-2013-MEM-DGE de fecha 22 de octubre del 2013 (anexo 35).
Asimismo, el Ministerio de Energía y Minas solicita mediante Oficio N°. 2612-2013-MEM-DGE al Colegio de Economistas del Callao “se efectué la tasación de los derechos de servidumbre y daños causados, de ser el caso, en el área afectada correspondiente a la propiedad de la Comunidad Campesina de Ravira” (anexo 36)
Todo esto resulta ilógico, si SINERSA ya tenía en su poder sus dos “convenios” firmado con la Comunidad Campesina de Ravira, no tenían por qué solicitar la imposición de servidumbre al Ministerio de Energía y Minas. Lo cual demuestra, de que los involucrados tenían el pleno conocimiento de que sus “convenios” eran nulos, ilegales y falsos.
DECIMO PRIMERO.-También hacemos presente que dicha empresa viene propiciando y creando conflictos en nuestra Comunidad, como son:
1. Como hace cuatro años atrás enviaron a su agente de relaciones comunitarias Gonzalo Gálvez, quien se dedicó a investigar nuestras debilidades y fortalezas, asi como la vida privada de todos nuestros pobladores, para asi sembrar cizaña entre nosotros y manipular al grupo más débil, por asi decirlo, realizando maniobras indignas y separatistas con la finalidad de tener bajo la subordinación de SINERSA a un pequeño grupo de nuestros pobladores y manejar asi a nuestra Comunidad.
Dicha empresa incita y financia a su pequeño grupo que domina a presentar denuncias falsas contra sus mismos compañeros, familiares, vecinos, etc. con la única finalidad de que exista un caos completo y ante dicha anarquía ellos prevalecer y dominar por el poder económico que poseen.
2. Los mismos abogados que asesoran a la empresa Sinersa son los mismos que asesoran jurídicamente a su grupo de comuneros que ellos patrocinan desde años atrás.
Prueba de ello es que el letrado Juan Diego Ugaz Heudebert firma los escritos de Sinersa de fecha 21 de febrero del 2014, el de 16 de setiembre del 2013 (anexo 37). El mismo letrado firma los escritos de la parte subordinada a dicha empresa el de fecha 21 de febrero del 2014 (anexo 38).
3. La empresa SINERSA con la finalidad de amedrentarnos para no reclamar nuestros derechos nos denuncian a casi todos los comuneros por delitos falsos, tales como el de la Carpeta Fiscal 477-2014 (anexo 30) donde nos denuncian por los presuntos delitos de Atentado contra la seguridad común y coacción. En esa oportunidad, nosotros como comuneros y por tanto propietarios de nuestras tierras comunales, nos presentamos al paraje de “Laccsa” para reclamar por la invasión y usurpación que cometía dicha empresa y en ningún momento agredimos verbalmente ni físicamente a ninguno de sus trabajadores o empleados o hicimos daños a sus maquinarias, tal como ellos nos imputan.
4. Solo con ese pequeño grupo (mediante dádivas y contratándolos como trabajadores bajo su servicio) han realizado la firma de su falso “convenio”, la aprobación de los Talleres y Audiencias Públicas de Impacto Ambiental, personas que al estar bajo su dependencia acatan y aceptan todo lo impuesto por dicha empresa.
DECIMO SEGUNDO.- Que la empresa SINERSA no ha tenido ni tiene el interés de dialogar con nuestra Comunidad, tal como lo detallamos a continuación:
1. Nuestra Comunidad en diversas oportunidades hemos intentado tener un diálogo en lo referente a las contraprestaciones por los derechos de servidumbre con un monto razonable pero dicha empresa se cierra en un monto de 80,000 mil dólares anuales. Suma totalmente irrisoria, si basándonos en un documento presentado por ellos mismos (anexo 39) donde nos piden una reparación por una supuesta paralización de sus obras donde la empresa misma afirma de que por cada día han perdido 52,131 mil dólares y que al año van obtener una utilidad de 19 millones de dólares y por los 60 años que va a funcionar su hidroeléctrica van a obtener una utilidad total de 1,200 millones de dólares aproximadamente.
Como toda empresa explotadora, no nos quiere reconocer ni siquiera de dos días de sus utilidades y ni siquiera llega al 0.26 % anual de sus ganancia anual.
2. Que anteriormente nuestro presidente anterior Rolando Naupari hizo una visita oficial al gerente de la empresa Sinersa Branislav Zdravkovic de nacionalidad serbia, para un diálogo, pero dicho señor le despidió bruscamente con las siguientes palabras: “oye serrano si quieres guerra, guerra tendrás”, “de que en mi país hacemos lo que queremos y lo mismo vamos hacerlo aquí” palabras que demuestran la política empresarial de Sinersa, el poco respeto al estado de derecho peruano y la discriminación por ser habitantes de una comunidad campesina.
3. En el Taller realizado en la Municipalidad Provincial de Huaral el 19 de marzo del 2014, donde estuvo como representante de SINERSA el Ing. Martin Seminario Colán y del Ministerio de Energía y Minas el señor César Flores entre otros, se burlaron de nosotros al no aceptar nuestros requerimientos, observaciones, preguntas, etc. y se retiraron de forma intempestiva. Testigo de esto fueron todos los presentes así como los diferentes medios de comunicación de nuestra provincia. Para ver los videos sírvase en visitar nuestra página web http://comunidadcampesinaderavira.weebly.com.
Lo mismo ocurrió en la reunión realizado en el mismo lugar este 16 de abril que realizaron sin nuestra participación y muchos menos, nos hicieron una invitación formal, a sabiendas que nosotros hemos presentado múltiples reclamos ante su institución. Si dicha empresa tuviera la voluntad de dialogar con nuestra Comunidad, debería convocar a todos los pobladores de nuestra Comunidad y no solo a un grupo de personas, que coincidentemente son sus empleados y trabajadores, que ante su subordinación y dependencia que tienen ante la empresa SINERSA tienen que acatar y aceptar todo lo dicho por ellos, y como es obvio, están prohibidos de presentar ningún reclamo u observación como ocurrió en dicha reunión.
4. Asimismo, desde años atrás hemos presentado nuestros reclamos de manera escrita ante SINERSA como la Carta Notarial del 21 de mayo del 2012 y la del 02 de julio del 2012 (anexo 40) entre otros, además de las verbales no obteniendo ninguna contestación.
5. No está demás hacer de su conocimiento que detrás de este proyecto Hidroeléctrica Chancay está la empresa trasnacional serbia ENERGOPROJEKT HOLDING que ya invirtió en la primera fase 6.9 millones de dólares y en la fase actual 33.8 millones de dólares (anexo 41), empresa que también trabaja en el Proyecto Olmos-Lambayeque donde han sido acusados de tener relaciones contractuales oscuras y dudosas con la misma empresa SINERSA (anexo 42).
DECIMO TERCERO.- Que nos extraña la inercia, el silencio y la complicidad de ciertas instituciones públicas caso de:
Los Registros Públicos de Huaral:
- El registrador Enrique Obed Chávez Solano se ha coludido con el denunciado Veranufio Mendízabal Florecín y la seudo “directiva comunal” para insertar documentos y declaraciones falsas en la Partida N°. 20012618 correspondiente a la Comunidad Campesina de Ravira.
- Contra dicho registrador hemos presentado nuestros reclamos en varias oportunidades ante el Jefe de la Zona Registral N°. IX Sede Lima-Huaral, por su dudosa actuación en la calificación de nuestros títulos presentados para la inscripción de nuestra Junta Directiva. Todo eso se veía en el expediente H.T.GAF-TD-2013-0638 como se consta en los documentos que presentamos con fechas 22 de julio del 2013 y de fecha 07 de agosto del 2013 (anexo 43) y de los cuales no hemos recibido ningún pronunciamiento de dicha institución. Lo menos que hubiera hecho la SUNARP era designar a otro funcionario para la calificación de nuestros títulos y no dejar que ese señor los siga calificando, ya que lo hecho con un espíritu de revancha.
- Que con fecha 16 de abril del 2014 presentamos otra queja ante los Registros Públicos de Huaral Exp. H.T.-TD-2014-000291 (anexo 44) quien después de un mes se pronunció verbalmente que lo habían derivado a la central en Lima. El 17 de junio nos presentamos a la sede central de la SUNARP y grande fue nuestra sorpresa de que ahí nos informaran de que no sabían nada y que uno de sus funcionarios que nos atendió nos dijera que estábamos “perdiendo el tiempo” y hasta la fecha no tenemos respuesta alguna.
- Que mediante la Resolución N°. 1957-2013-SUNARP-TR-L (anexo 24) se confirma la tacha formulada por los Registros Públicos de Huaral contra nuestra inscripción de nuestra nueva Directiva Comunal presidida por Eloydina Francisco vda. de Vargas, por haberse realizado el defecto insubsanable de haber elegido en la misma Asamblea General al comité electoral y a la Directiva Comunal, error que reconocemos haber cometido (anexo 25).
5. No es posible que se exima de responsabilidad a este funcionario ya que por lo expuesto líneas arriba hace confirmar la corrupción, complicidad y parcialidad del Registrador Público de Huaral, Enrique Obed Chávez Solano con el denunciado Veranufio Mendízabal con “un trabajo coordinado” para que no dejen inscribir a nuestra verdadera y legal Directiva Comunal presidida por Eloydina Francisco vda. de Vargas y más bien apoyar para que una falsa directiva afín a las empresas SINERSA y EGERBA logre su inscripción en los Registros Públicos.
La Municipalidad Distrital de Pacaraos:
1. Con su alcalde Arturo Sarmiento Verástegui, otorgó la Licencia de Edificación N°. 001-2013-MDP a la empresa SINERSA con fecha 13 de marzo del 2013 (anexo 46) cuando el falso “convenio” se firmó el 13 de julio del 2013. Lo primero debería haber sido que la Municipalidad tenga a la vista y revise el falso “convenio” para después otorgar la licencia correspondiente, pero lo ideal hubiese sido en verificar si nuestra Comunidad había suscrito un convenio entregando nuestras tierras a dicha empresa.
2. Y lo que más sorprende es que pocos días después, la Municipalidad Distrital de Pacaraos al darse cuenta de sus errores por la prontitud en entregar a la empresa SINERSA dicha licencia, le envié otro documento que dice textualmente “luego de la evaluación de la documentación a presentar, se le indicara el importe a cancelar por derecho de licencia de construcción” (anexo 47). Ósea que primero le entrega la licencia y después le pide que presente los requisitos.
3. Uno de los requisitos indispensables es que la empresa que solicite una licencia de edificación es que presente el Estudio de Impacto Ambiental aprobado. A lo cual el Gobierno Regional de Lima mediante Resolución Directoral N°. 0150-2013-GRL-GRDE-DREM (anexo 48) le aprueba la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) con fecha 12 de julio del 2013 ósea cuatro meses después de que ya la Municipalidad Distrital de Pacaraos le había hecho entrega de su licencia de edificación.
El Juzgado de Paz del Distrito de Pacaraos:
1. Como hemos expuesto líneas arriba el Juez de Paz del distrito de Pacaraos Omer Pacheco Casasola legaliza el 25 de enero del 2011 el falso “Libro Padrón de Socios N° 05” (sic) (anexo 45) pero también comete otros graves actos de corrupción.
2. El Juez de Paz del distrito de Pacaraos, Omer Pacheco Casasola estampa su firma y con un sello diferente al oficial en la suscripción del falso “convenio” el 13 de julio del 2013 (anexo 2), convenio que nosotros no hemos aprobado en ninguna Asamblea General ni mucho menos lo hemos suscrito.
3. Dicha autoridad mediante carta de fecha 19 de julio del 2013 (anexo 49) afirma que lo legalizó el 18 de julio del 2013 donde agrega otro sello diferente al oficial.
Asimismo en dicha carta pide el pago de sus honorarios por haber “legalizado varios documentos principalmente el convenio con las dos empresas más las firmas de varios documentos”. ¿De qué otros documentos se estaba refiriendo? A la falsa “Acta de Asamblea” de aprobación del falso “convenio” de fecha 13 de julio del 2013 donde estampa un sello de su Juzgado diferente al que usó en la legalización de dicho falso “convenio” (anexo 26)
4. La misma autoridad judicial subsanó nuestro Libro de Actas N°. 02 de la Comunidad Campesina de Ravira el 10 de junio del 2013 y el 29 de junio del 2013 (anexo 16), donde utilizó sellos los sellos oficiales.
5. El Poder Judicial hizo entrega de sellos oficiales a todos los Jueces de Paz de la Provincia de Huaral a mediados del 2008, para que lo utilicen en todos sus actuados y actos oficiales, y así evitar las falsificaciones de documentos; tal como lo demostramos con copia de un documento sellado por Virginia Espinoza Mansilla Juez de Paz de Segunda Nominación del Pueblo de Cárac, distrito 27 de Noviembre (anexo 50); con copia de un documento sellado Juan Espinoza Simón, Juez de Paz de Primera Nominación del Pueblo de Cárac, distrito 27 de Noviembre (anexo 51); que son similares al sello oficial del Juez de Paz del Distrito de Pacaraos que posee pero no lo utiliza en todos sus actos.
6. Por lo expuesto, es claro que al Juez de Paz del distrito de Pacaraos Omer Pacheco Casasola, este cometiendo actos de corrupción y parcialidad con la empresa SINERSA.
El Ministerio de Energía y Minas:
1. Dicha institución ha tenido conocimiento de todas estas irregularidades cometidas por SINERSA en contra de nuestra Comunidad, tal como lo demostramos en los documentos presentados el 12 de abril del 2012, 31 de julio del 2013 (anexo 52). Hasta ahora estamos esperando su pronunciamiento.
2. El Ministerio de Energía y Minas solicita mediante Oficio N°. 2612-2013-MEM-DGE (anexo 36) al Colegio de Economistas del Callao “se efectué la tasación de los derechos de servidumbre y daños causados, de ser el caso, en el área afectada correspondiente a la propiedad de la Comunidad Campesina de Ravira”, ósea que el Ministerio está reconociendo de que no existe ningún convenio entre nuestra Comunidad y Sinersa, pero la empresa ya inició sus trabajos en tierras de nuestra Comunidad desde el año pasado sin nuestro permiso y supuestamente sin el permiso o con la complicidad del MEM.
Con estas argucias legales tratan de tapar su ingreso, su trabajo ilegal en tierras de nuestra Comunidad, que debería haber ocurrido sólo con un real y legal convenio o con el permiso correspondiente de nuestra Comunidad o del Ministerio de Energía y Minas.
3. Que últimamente, el 30 de abril del 2014 le enviamos un memorial haciéndoles saber de todas estas irregularidades descritas en este mismo documento (anexo 53). No obtenemos respuesta hasta la fecha.
El Ministerio Público de Huaral:
1. El fiscal provincial Jorge Ceferino Polo Milla archiva liminarmente una denuncia interpuesta por nosotros contra el Gerente de Sinersa por el delito de falsificación de documentos y otros , pero solo apertura la investigación contra los otros implicados y lo exime de responsabilidad a dicho gerente (anexo 54).
El delito de falsificación de documentos se le imputa al que hace el documento falso y al que hace uso de él como si fuere legítimo, y dicho gerente ha hecho uso del falso “convenio” para ingresar en tierras de nuestra Comunidad y empezar a construir su central hidroeléctrica.
Solo se archivan las denuncias liminarmente, sin abrir ninguna investigación, las denuncias que son irreales, que son irrealizables, que son irracionales. Y como para que no obtengamos opción de apelar dicho archivamiento, nunca nos entregaron la disposición fiscal, al cual obtuvimos acceso recién el mismo día que presentamos nuestras declaraciones.
2. Todas nuestras denuncias que presentamos o trámites que solicitamos lo hacen después de un periodo demasiado largo, pero cuando la empresa Sinersa o la parte que ellos patrocinan lo solicitan, lo atienden con una celeridad inmediata. Veamos:
a. El 23 de setiembre del 2010 la parte que patrocina Sinersa presenta una denuncia contra nosotros y la fiscalía dispone el inicio de las diligencias preliminares el 27 de setiembre del 2010, ósea a los 4 días (anexo 5). Nosotros presentamos una denuncia contra la empresa Sinersa el 28 de marzo del 2014 y la disposición fiscal recién sale el 14 de abril del 2014 (anexo 54), ósea después de 18 días, y lo peor, recién nos entregan la disposición fiscal el 15 de mayo, justo cuando estábamos rindiendo nuestra manifestación.
b. El 16 de setiembre del 2013 Sinersa presenta una denuncia y el mismo fiscal provincial Eddy Enrique Landa Guerrero se presenta el 20 de setiembre en el lugar de los hechos a realizar las diligencias correspondientes, ósea a los 4 días (anexo 55).
c. El 21 de febrero del 2014 cuando nos encontramos realizando nuestros reclamos ante Sinersa en tierras de nuestra Comunidad el fiscal provincial Agustín López Cruz se presenta el mismo día (anexo 30).
d. El 17 de marzo del 2014 cuando también nos encontrábamos realizando nuestros reclamos ante Sinersa en el paraje de “Mayo”, también se presentó inmediatamente la fiscalía provincial.
e. Nosotros presentamos una denuncia por falsificación de firmas el 13 de junio del 2014 (anexo 56) y ante nuestros reclamos constantes por la no apertura de la investigación, recién cuando Control Interno se presenta en la Fiscalia de Huaral a mediados de julio, el Fiscal Jorge Ceferino Polo Milla da su disposición fiscal pero le pone con fecha anterior, 30 de junio (anexo 57), para amenguar su responsabilidad y su evidente parcialización con la empresa SINERSA.
f. Que durante todo el mes de agosto el técnico encargado de nuestra denuncia penal solicita vacaciones, lo cual es su derecho y tuvimos que esperar su regreso. Pero ahora sospechosamente, el fiscal que esta cargo también de esta investigación penal, Jorge Ceferino Polo Milla también solicita licencia o vacaciones durante todo este mes de setiembre.
Nuestra denuncia penal fue presentada el 28 de marzo del 2014 (anexo 58) y hasta la fecha han pasado más de seis meses y el fiscal Jorge Ceferino Polo Milla evita pronunciarse, permitiendo con su complicidad la continuación de los atropellos y de la injusticia en agravio de nuestra Comunidad.
La Gobernación Provincial de Huaral:
1. Con fecha 26 de febrero del 2014 tres de nuestros comuneros solicitaron garantías personales por agresión verbal y amenazas contra su integridad física hechos por los trabajadores de la empresa SINERSA, Gonzalo Gálvez entre otros (anexo 59).
Que hasta la fecha el Gobernador de la provincia de Huaral, Efraín Pando Huapalla ha evitado pronunciarse a pesar de nuestros múltiples requerimientos.
2. Con fecha 26 de abril del 2014 dicho gobernador se presentó en el pueblo de Ravira supuestamente para realizar una inspección sobre las cocinas mejoradas que había construido la empresa SINERSA. Dicha autoridad comprobó in sito de que los beneficiados solamente eran los que habían firmado el falso “convenio” y los empleados de dicha empresa.
Con fecha 30 de abril del 2014 le remitimos al gobernador provincial un documento solicitándole copias simples de su informe correspondiente de dicha visita, pero hasta la fecha ha hecho caso omiso (anexo 60).
Las Notarías de la Provincia de Huaral:
1. Con hemos explicado líneas arriba el Notario Público Edwin Jacinto Ramos Zea realizó un trabajo coordinado con el ex comunero Veranufio Mendízabal Florecín y la empresa SINERSA para aperturar un falso “Libro de actas N°. 02” con la finalidad de elegir una falsa “directiva comunal”, para asi suscribir el falso “convenio” de fecha 13 de julio del 2013.
2. Que debido a que los notarios de la provincia de Huaral: Edwin Jacinto Ramos Zea, Katiuska Ysabel Otayza Wuchi, Julia Yolanda Narváez Soto y Liliana Conde Obregón se confabularon para no certificar o legalizar ningún documento presentado por nosotros pero si a los patrocinados por la empresa SINERSA, nos vimos en la imperiosa necesidad de denunciarlos ante el Tribunal de Honor del Colegio de Notarios del Callao, con fecha 08 de julio del 2013 (anexo 61). Hasta la fecha no hay respuesta alguna.
3. Que en la actualidad todos los notarios de la provincia no quieren ni siquiera legalizar una simple fotocopia correspondiente a la Comunidad Campesina de Ravira, y nos dan como respuesta “que el notario o notaria tiene problemas” con nuestra Comunidad
El Poder Judicial de la Provincia de Huaral:
1. Con fecha presentamos una demanda pidiendo la nulidad del falso “Libro Padrón de Socios N°. 05” ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huaral, en la que mediante su resolución N°. 01 de fecha 29 de agosto del 2013, nos pide adjuntar un croquis de la ubicación de los domicilios del demandado Veranufio Mendízabal Florecín, el cual cumplimos (anexo 62).
Con su resolución N°. 02 de fecha 03 de octubre del 2013, admiten la demanda y libran el exhorto notificando a los demandados (anexo 10).
Con su resolución N° 03 del 06 de enero del 2014 recién dan por notificado al demandado (anexo 63). Han pasado más de un año de que presentamos nuestra demanda y está en la condición de paralizado. Y lo peor, el demandado principal, Veranufio Mendízabal Florecín acaba de fallecer en estos días.
2. Con fecha 26 de julio del 2013, presentamos una demanda de nulidad del falso Libro de Actas N°. 02 ante el mismo juzgado anterior (anexo 64).
Con su resolución N°. 02 de fecha 28 de octubre del 2013 es admitida nuestra demanda (anexo 18). El 9 de julio del 2014 nos notifican, después de casi un año, con su resolución N°. 07 (anexo 65) donde nos piden también un croquis del mismo demandado Veranufio Mendízabal Florecín. Asimismo, nos pide “precisar el nombre del Juez de Paz cuya competencia corresponda el domicilio del demandado”.
Nos preguntamos: ¿Acaso el Poder Judicial de la Provincia de Huaral desconoce los nombres de sus Jueces de Paz de su jurisdicción?
El Gobierno Regional de Lima Provincias:
1. Con fecha 28 de abril del 2014, en la Audiencia Pública del Proyecto de la Línea de transmisión de la central Hidroelectrica de Chancay que se realizó en la localidad de Acos, distrito de San Miguel de Acos, se hizo entrega publica del mismo memorial entregado al Ministerio de Energía y Minas. Hasta la fecha no hemos recibido contestación alguna.
2. El 28 de mayo del 2014 se remitió un documento haciéndole conocer las irregularidades que ocurrían en dichas audiencias públicas (anexo 66). Después de dos meses nos entregan un oficio mediante Serpost (anexo 67) donde dicho documento lo han derivado al Ministerio de Energía y Minas mediante el Oficio N°. 495-2014-GRL-GRDE-DREM con registro N°. 821282, a lo cual tampoco hay respuesta alguna.
La Policía Nacional del Perú:
Nuestra Policía Nacional lamentablemente presta un apoyo incondicional a dichas empresas sea en estado de servicio o no, y cuando lo solicitamos sus servicios no nos atienden.
1. El de 21 de febrero del 2014 día que realizamos nuestros reclamos y protesta en el paraje de “Laccsa” la Policía Nacional se presentó con más de 30 efectivos bajo la dirección del Comandante Jorge Muguruza Minaya de la DEPICAJ Huaral (anexo 68).
2. El día 17 de marzo del 2014 que también realizamos nuestros reclamos y protesta en el paraje de “Mayo”, jurisdicción de nuestra Comunidad Campesina de Ravira también nos estaba esperando la policía con 30 efectivos liderados por el Capitán PNP Hernani del DAS Acos (anexo 69) y encima agredieron físicamente a varios de nuestros comuneros con el uso de la fuerza física y bombas lacrimógenas.
3. Con fecha nuestra presidenta de la Comunidad Eloydina Francisco vda. de Vargas solicito a la PNP de Pacaraos se sirva en realizar una inspección ocular por la usurpación e invasión de nuestra tierras comunales e hicieron caso omiso a nuestra solicitud (anexo 70).
4. Cuando se realizó la conferencia de prensa en el Local Juventud Escolar el 10 de abril del 2014 (anexo 32) más de 100 efectivos policiales estaban resguardando los alrededores de dicho local, donde se encontraba el Gerente de SINERSA con otros de sus funcionarios.
5. Todos los Talleres o Audiencias Públicas realizadas en la ciudad de Huaral o en las localidades de las Comunidades Campesinas, lo realizan con un gran resguardo policial como si nosotros fuéramos delincuentes.
DECIMO CUARTO.- Que los trabajos ilegales y arbitrarios que realizan las empresas SINERSA y EGERBA dentro de nuestras tierras comunales, están ocasionando daños y perjuicios irreparables a los terrenos de nuestra comunidad como a propiedades de nuestros comuneros, al ecosistema, la medio ambiente, a nuestro patrimonio cultural.
1. Como es de conocimiento público, nosotros como comuneros subsistimos mediante la agricultura extensiva. Desde tiempos ancestrales y como uso costumbrista de nuestra Comunidad, siempre hemos realizado nuestros sembríos de papas, maíz, etc. en terrenos que no están bajo riego, que se lograban solamente con el riego de las lluvias a lo que nosotros denominamos “chacras de temporada”. Con dichas cosechas que nosotros después lo almacenamos en nuestras casas, nos alimentamos durante todo el año esperando las próximas lluvias.
Actualmente, la mayoría de nuestros terrenos agrícolas están siendo destruidos y despojados en complicidad con la seudo directiva que les ha entregado nuestros terrenos a dichas empresas.
2. Asimismo, nos dedicamos a la ganadería extensiva ósea que criamos nuestros animales vacunos con pastos naturales y en libertad (comen sueltos en los cerros). Últimamente varios de nuestros animales vacunos que se encontraban pasteando libremente por las cercanías de dichos trabajos han desaparecido por motivo del uso de explosivos y maquinaria pesada, debido a que dichas empresas no han tomado las precauciones y medidas necesarias para retirar nuestros ganados.
Varios de nuestros ganados se encuentran en calidad de “encerrados” por sectores, debido a que los escombros han destruido o tapado los caminos naturales por donde se desplazaban nuestros animales tanto en la búsqueda de agua natural (manantiales, “puquiales”, etc.), lo cual está ocasionando un desnutrimiento crónico por lo que varios de nuestros animales vacunos se encuentran desaparecidos, por lo cual ya presumimos lo peor.
3. Como ya es fácil suponer, ante tal movimiento de tierras, piedras, etc. con el uso de maquinarias pesadas y explosivos, se está destruyendo a la fauna y flora silvestre. Muchos animales silvestres tales como los zorros, pumas, vizcachas, perdices, palomas, etc. han sido totalmente exterminados y en el mejor de los casos, los que han sobrevivido han emigrado forzosamente.
4. Que en varios sectores donde están realizando dichos trabajos se encuentran vestigios prehispánicos de nuestros antepasados, tales como cementerios, andenes, chullpas, etc. que están siendo totalmente destruidos ocasionando un daño irreparable al patrimonio cultural de nuestra Nación. Los trabajadores de dichas empresas al encontrar restos arqueológicos como los “huacos” están obligados a ocultarlos y no informar de dichos hallazgos.
EN CONCLUSIÓN:
Todo este apoyo incondicional, sospechoso, su complicidad, su silencio, su letargo de estos malos funcionarios del Estado tiene como única finalidad de retardar la justicia para nuestra Comunidad Campesina de Ravira.
Como es de conocimiento público, dichas empresas tienen como fecha límite para hacer entrega de esta hidroeléctrica el 31 de diciembre del 2015, caso contrario perderían la concesión y todo lo invertido en dicha obra. Ellos saben muy bien que sus dos “convenios” son completamente falsos, ilegales, nulos, que contienen todos los vicios para que el Poder Judicial declare su nulidad, en cualquier instancia, motivo por lo cual utilizan todas las artimañas para que la verdad salga a la luz y cuidar su inversión.
Creemos que en nuestro país todavía impera el estado de derecho, la justicia, de que todavía existen personas y funcionarios que velan y se sacrifican por el pueblo.
POR LO EXPUESTO:
Sírvase en intervenir con sus buenos oficios para una pronta solución de estos conflictos y atropellos ocasionados y promovidos por las empresas SINERSA y EGERBA, con la complicidad, silencio y apoyo de algunas de las instituciones del Estado en agravio de nuestra Comunidad Campesina de Ravira.
Ravira, 01 de noviembre del 2014.
DENUNCIA DE USURPACIÓN CONTRA SINERSA
CONVENIO FALSO Y NULO
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